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TSJ

AS/0191/2016

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 191

Sucre, 08 de junio de 2016

Expediente : 389/2015-S

Demandante : Caja Petrolera de Salud – Departamental Cochabamba

Demandado : Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

Materia : Coactivo Social

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Caja Petrolera de Salud, representado legalmente por Carmen Paola Ivana Camacho Vega, cursante a fs. 384 a 386 contra el Auto de Vista N° 241/2014 de 24 de octubre de 2014 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud contra el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba – SEMAPA. El Auto de 12 de octubre de 2015 a fs. 390, por el que se concede el recurso;

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Contenido de la demanda

La Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba, representada legalmente por el Dr. Esteban Sanabria Guzmán en su calidad de Administrador Departamental de la institución, interpone Demanda Coactiva Social de fs. 7 a 8, contra la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado – SEMAPA. Pidiendo que se pronuncie el correspondiente Auto de Solvendo, por el que se ordene a la entidad coactivada, pague el importe total de la Nota de Cargo NC-CE-002-2011 de 13 de junio de 2011, por la suma total de Bs.2.720.614,95 (dos millones setecientos veinte mil seiscientos catorce 95/100 Bolivianos) por concepto de liquidación de aportes devengados de salarios pagados a su personal y no consignados en declaraciones a la Caja Petrolera de Salud, determinado mediante revisión de Auditoria por las gestiones 2004 a 2008.

I.1.2. Respuesta a la demanda

La entidad demandada responde y plantea excepciones de incompetencia, incapacidad o personería del demandante, litispendencia, obscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda, citación previa al garante de evicción, demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición, Cosa juzgada, transacción, Prescripción, conciliación y Desistimiento de Derecho.

I.2 Auto Interlocutorio Definitivo

El juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emite Auto Definitivo de 12 de enero de 2012, Resolviendo PROBADA la acción coactiva e IMPROBADAS las excepciones de Incompetencia, Incapacidad o Personería del demandante, Litispendencia, Obscuridad, contradicción o Imprecisión en la demanda, Citación Previa al garante de Evicción. Demanda Interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o cumplimiento de la Condición, Cosa Juzgada, Transacción, Prescripción, conciliación y desistimiento de derecho, interpuestas por el representante legal de la empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SEMAPA, dentro del proceso Coactivo Social demandado por la Caja Petrolera de Salud.

Conminando a que cancele a favor de la entidad coactivamente en tercero día, la suma de Bs. 2.720.614,95 por concepto de aportes devengados y otros no cancelados de las gestiones 2004 a 2008.

I.3 Recurso de apelación y Auto de Vista

La Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Cochabamba “SEMAPA” interpone recurso de apelación contra el Auto definitivo de fecha 12 de enero de 2012, argumentando que carece de todo valor legal por no estar sujeto a los plazos procesales para su trámite, aspecto que fue reclamado oportunamente mediante incidente de nulidad de obrados de fecha 22 de febrero.

Sin emitir criterio legal al respecto, corre en traslado a la parte adversa para que se pronuncie después de haber tenido conocimiento del Auto Definitivo.

Observa además que el Auto de Solvendo y el Auto Definitivo, carecen de motivación y fundamentación, siendo esas las garantías del debido proceso.

Así expuestos los agravios en el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista hoy impugnado, determinó que la Jueza al haber dictado el auto definitivo en fecha 12 de enero de 2012, perdió competencia para resolver cualquier cuestión incidental, habiendo planteado la empresa coactivada el incidente de nulidad de obrados en fecha 23 de febrero de 2012, por lo que habiendo corrido en traslado la juez de instancia equivoco el procedimiento, causando indefensión a las partes, por lo que resolvió Anular obrados hasta fs. 343, debiendo la juez proceder conforme a Ley.

CONSIDERANDO II

II.1 Motivos del recurso de casación

Planteado que fuera el recurso de casación por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), expresa los siguientes agravios.

Violaciones al Debido proceso y afección al Derecho a la Defensa.-

1. Acusa transgresión al debido proceso por haber omitido pronunciamiento el juez de primer grado, respecto al incidente de nulidad planteado mediante memorial de 23 de febrero de 2012, disponiendo estarse al Auto Definitivo emitido el 12 de enero y corriendo en traslado a la otra parte, resolución sobre la que presume no hubiese sido dictado en 12 de enero de 2012, debido a que se les notificó recién en 5 de marzo de 2012, así como que en obrados consta la nota de: “pasado a despacho para Resolución de Auto definitivo en fecha 9 de enero de 2012” y no se concibe que la Resolución haya sido dictado tres días después, por lo que considera que corresponde anularse obrados hasta fs. 329 inclusive, esto es hasta el Auto Definitivo emitido el 12 de enero.

2. Similar vicio acusa respecto al Auto de Vista que siendo emitido el 24 de octubre de 2014 fue puesto en conocimiento de la parte perdidosa recién en fecha 19 de agosto de 2015, casi un año después, resultado contradictorio a las normas.

3. Señala que la Caja Petrolera de Salud demandó el pago de un monto exorbitante de Bs. 2.720.614,95 correspondiente a la Nota de cargo NC-CE-002-2011 de 13 de junio de 2011 por concepto de liquidación de aportes devengados, por Salarios Pagados al Personal, no consignados en declaraciones a la Caja Petrolera de Salud, determinándose mediante Revisión de Autoría por las gestiones 2004 a 2008; sin tomar en cuenta que la prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos. Destaca que una vez notificada la empresa con el Auto de Solvendo, interpuso excepción de prescripción por aportes devengados. Misma que fue resuelta en el Auto Definitivo de 12 de enero de 2012, declarando IMPROBADA la excepción de prescripción, haciendo caso omiso a lo dispuesto por el art. 465 del D.S. 5315 Reglamento del Código de Seguridad Social.

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Criterio

“…el vicio relativo al trámite del incidente de nulidad fue resuelto por el tribunal de apelación anulando obrados hasta fs. 343 con total sindéresis jurídica …”

Datos del proceso

Demandante
Caja Petrolera de Salud – Departamental Cochabamba
Demandado
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

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