Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 191/2016.
Sucre, 30 de junio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.065/2016.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 625 a 627 vta., interpuesto por Jimmy Troche Zambrana, contra el Auto de Vista N° 72/15 de 19 de junio de 2015, cursante de fs. 618 a 619, pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de, proceso laboral, seguido por Jimmy Troche Zambrana, contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) S.A, la respuesta de fs. 646 a 651 vta., el Auto fs. 652 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 153/2014 de 5 de agosto de fs. 553 a 560, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que ENTEL S.A., a través de su representante, pague a favor del actor, el monto de Bs.3.963.28.- (tres mil novecientos sesenta y tres 28/100 bolivianos), por concepto de incremento salarial y multa del 30%. Sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por ambos sujetos procesales de fs. 580 a 582 y 588 a 591, respectivamente, la Sala Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 72/15, confirmó la Sentencia N° 153/2014 de 5 de agosto, con el fundamento de que, se tiene una impugnación que hace ver que el proceso instaurado contra el actor sigue en curso y que la acusación se encuentra en investigación, no existiendo una resolución definitiva, por lo que la juez a quo, determinó una participación en hechos contratos a la norma interna reglamentaria y acomodadas la previsión del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), circunstancia por lo que al actor no le corresponde los derechos sociales.
1.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al actor a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 625 a 627 vta., denunciando en síntesis:
Que, fue despedido de forma intempestiva, con el supuesto argumento de haber infringido el art. 16 de la LGT y 9.e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), extremo que no es evidente, pues ENTEL, en ningún momento instauró un proceso interno a fin de respaldar y demostrar la falsa acusación que se dio en su contra, aspecto que no fue debidamente investigado por el tribunal ad quem.
De fs. 563 a 567, cursa sobreseimiento emitido por el fiscal del caso, que demuestra que no cometió delito, para que le priven de sus derechos laborales, peor aún, cuando fue despedido a los 3 meses de edad que tenía su hija, hecho que demuestra la violación al Decreto Supremo (DS) N° 012 de 19 de febrero de 2009, que determina la inamovilidad laboral.
Señaló que, la parte demandada no presentó la conclusión del proceso penal; sin embargo, ENTEL S.A., determinó su retiro forzoso en forma injusta e ilegal, sin embargo, los juzgadores de instancia, dan pleno criterio a una simple acción penal, que en la actualidad se encuentra en pleno trámite.
En este sentido, denunció como disposiciones infringidas los arts. 116, 48.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), 13 de la LGT, referidos a la presunción de inocencia, puesto que en el caso de autos, el tribunal de alzada, sin que la parte demandada haya enervado en fondo de la causa, confirmó la sentencia de primera instancia; a la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, al concluir en el auto de vista recurrido, que no corresponde el pago de los derechos sociales.
En tal sentido sostuvo que, lo que correspondía haber dispuesto en alzada que, mientras no se pruebe la culpabilidad del trabajador con sentencia ejecutoriada, se presume su inocencia, debiendo aplicar en toda su magnitud el principio in dubio pro operario, lo cual no fue considerado por el tribunal ad quem, en franca violación a la CPE y demás disposiciones legales, siendo viable el pago de desahucio e indemnización.
I.2.1 Petitorio
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