Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 191-CA
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: 240/2019-CA
Demandante: Project Concern Internacional P.C.I.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 55 a 70 y vta. interpuesta por Project Concern Internacional P.C.I., representada por Roberto Antonio Wayar Aramayo, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0996/2019 de 17 de septiembre y:
ANTECEDENTES
Revisada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2019, cursante de fs. 2 a fs. 13, se establece que Project Concern Internacional P.C.I., se apersonó ante la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), planteando oposición al pago por encontrarse la mercadería importada exenta del pago de impuestos; asimismo, planteó la prescripción de la facultad de cobro, que emergen de la DUI C-3056; solicitud atendida por la AN mediante la Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-400/2019 de 27 de febrero, que se rechazó la solicitud efectuada por Project Concern Internacional P.C.I.
Contra la Resolución Administrativa emitida, Project Concern Internacional P.C.I. planteó recurso de Alzada, que fue resuelto por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0743/2019 de 1 de julio, que anuló la Resolución Administrativa impugnada.
Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0743/2019, Project Concern Internacional P.C.I., interpuso Recurso Jerárquico alegando aspectos de forma, como de fondo, para ser resueltos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que entre otros argumentos, manifestó que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) habría anulado correctamente la Resolución Administrativa impugnada; empero, no se habría dado respuesta a la prescripción planteada; atendiendo lo reclamado la AGIT efectuó un análisis sobre la congruencia de las resoluciones y el debido proceso, sustentado en lo dispuesto el parágrafo II del art. 115 y parágrafo I del art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), encontrando que la ARIT anuló correctamente la Resolución Administrativa impugnada, manifestando que los actos son anulables cuando carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados; asimismo, indicó que la nulidad declarada impidió a la ARIT el conocimiento del fondo de la problemática, correspondiendo previamente que el sujeto activo subsane los vicios detectados ya que pronunciarse sobre el fondo constituiría un pronunciamiento de única instancia, vulnerando la doble instancia y la garantía del sujeto pasivo al Debido Proceso; en consecuencia la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0996/2019 de 17 de septiembre, confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0743/2019.
Conforme a lo expuesto, se concluye que la AGIT al momento de emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2019, efectuó un análisis dentro el contexto de lo solicitado por el recurrente, determinando confirmar la nulidad de obrados por los vicios de forma reclamados por Project Concern Internacional P.C.I. y que fueron encontrados en la revisión del acto administrativo emitido por la AN.
Es necesario considerar que ahora Project Concern Internacional P.C.I., interpone demanda Contenciosa Administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2019, señalando que la anulación efectuada es correcta; sin embargo, la misma ha omitido pronunciarse sobre aspectos de fondo de la problemática planteada, manifestando que la Resolución Jerárquica no se ha pronunciado sobre la prescripción ni sobre la exención.
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