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TSJ

AS/0191/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación y mejor derecho propietario.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 191/2019-RA

Fecha: 06 de marzo de 2019

Expediente: CB-15-19-S

Partes: Teresa López de Velarde y Ramón Cirilo Velarde Angles c/ Pedro José

Licidio Rojas y Rutsela Guzmán Mamani.

Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación a fs. 119 y vta., interpuesto por Rutsela Guzmán Mamani y Pedro José Licidio Rojas, contra el Auto de Vista de fecha 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 114 a 116 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario, interpuesto por Teresa López de Velarde y Ramón Cirilo Velarde Angles contra los recurrentes; el memorial de contestación a dicho recurso que cursa de fs. 123 a 125; el Auto de concesión del recurso de fecha 12 de febrero de 2019 cursante a fs. 126; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 24 a 26, que fue subsanada por memorial cursante a fs. 31 y vta., Jorge Muñoz Hinojosa en representación de Teresa López de Velarde y Ramón Cirilo Velarde Angles, inició proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario; acción que fue dirigida contra Pedro José Licidio Rojas y Rutsela Guzmán Mamani; quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 38 a 39, opusieron excepciones previas de impersonería del apoderado de los demandantes, falta de titularidad del demandante y por ser la demanda defectuosa y contradictoria; del mismo modo, por memorial que cursa de fs. 43 a 44 vta., contestaron a la demanda principal e interpusieron acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2019, cursante de fs. 64 a 68, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la Ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal solo en cuanto a la reivindicación; en consecuencia dispuso: la reivindicación del bien inmueble ubicado en la Junta Vecinal Huayra Kassa, signado como Lote Nº 20, Pasaje Nº 10, manzano anterior “0”, actual Nº 282 del Distrito Nº 6, sub distrito Nº 16, de la extensión superficial de 300 m2., por parte de los demandados Pedro José Licidio Guzmán y Rutsela Guzmán Mamani, quienes deberán entregar a Jorge Muñoz Hinojosa en representación de Teresa López de Velarde y Ramón Cirilo Velarde Angles.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rutsela Guzmán Mamani y Pedro José Licidio Rojas a través del memorial de fs. 70 a 71 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 30 de noviembre de 2018 que cursa de fs. 114 a 116 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada, con costas y costos a la parte recurrente.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rutsela Guzmán Mamani y Pedro José Licidio Rojas, por memorial a fs. 119 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

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Datos del proceso

Demandante
Teresa López de Velarde y Ramón Cirilo Velarde Angles
Demandado
Pedro José
Proceso
Reivindicación y mejor derecho propietario.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2019AS/0191/2019-RAFuente oficial