Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 191/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 525/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por José Antonio Aguilar Jiménez en representación legal del Hospital Roberto Galindo Terán, contra el Auto de Vista Nº 382/2017 de 30 de junio de 2017 de fs. 120 a 121, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido Gandy Gonzáles Melena contra la institución recurrente, el auto de fs. 128 vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión de fs. 139 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 296/2017 de 28 de junio de 2017 de fs. 33 a 34, declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 15 y vta., sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 12.352 por concepto de aguinaldo vacación y subsidio de frontera.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante del Hospital Roberto Galindo Terán cursante de fs. 106 a 107 vta., la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 382/2017 de 28 de junio de 2017 de fs. 120 a 121 vta., confirmó la sentencia Nº 296/2017 de 28 de junio de 2017, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 124 a 126 vta., manifestando, en síntesis:
EN LA FORMA:
Respecto al aguinaldo no obstante que la sentencia 296/2017 determina el pago de aguinaldo por tres meses y 10 días, en primer lugar no se sabe de qué gestión, entiendo que la misma correspondería a la gestión 2014 se debe considerar que la actora no trabajo por el tiempo de 3 meses y 10 días, toda vez que, conforme se desprende de la documental que se permite adjuntar y que corresponde a la gestión 2014 se tiene que la señora trabajo de enero a marzo de 2014; pero en los meses de enero, febrero y marzo tuvo descuentos por su inasistencia a la prestación de sus servicios correspondiendo un descuento total en los tres meses a 8 días es decir, que no dio cumplimiento al requisito para hacerse beneficiaria del pago del aguinaldo.
En consecuencia la entidad sí ha cumplido con demostrar por medio de las planillas de pago de sueldos y salarios que la actora no trabajó por el tiempo aprobado por la sentencia y eso consta en obrados por lo que existiría un error en la sentencia.
De la misma forma existe un error en el cálculo del ítem de la vacación que ha sido reclamado de manera oportuna por medio del recurso de apelación respecto al ítem aprobado por la sentencia No. 296/2017, se tiene que se aprueba el pago de una posible vacación de 10 días, sin embargo conforme se ha mencionado a la demandante solo se encuentra en las planillas hasta el mes de marzo de la gestión 2014; por lo que corresponde disminuir ese ítem.
Respecto al subsidio de frontera alega que existió mal cálculo debido que para la gestión 2012 se aprueba una liquidación con un haber de 2.395, para la gestión 2013 se considera 12 meses y un haber mensual de Bs. 2.395 y para la gestión 2014 se aprueba por tres meses y 10 días considerando el mismo haber de Bs. 2.395 pero como se ha fundamentado en el punto uno la señora demandante en la gestión 2014 solo trabajó poco más de tres meses, habiendo errores en las mimas ya que los haberes de la demandante varían y no en todo los casos han sido los mismos.
EN CUANTO AL FONDO:
Hace mención que se inició un proceso por pago de beneficios sociales pero que ha existido una indebida aplicación de la ley, pues el A quo emitió la sentencia fallando y determinando una liquidación por ítems que no corresponden a beneficios sociales; tal es el caso de la vacación, subsidio de frontera y aguinaldo por lo que estamos ante un fallo que va más allá de lo pretendido.
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