Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 191/2021
Sucre: 04 de marzo de 2021
Expediente: T-11-20-S.
Partes: Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo todos Mousnier Rollano c/ María Luisa Vilte Cardozo Vda. de Mousnier, Giovanna Esther, Luis Gustavo y Marco Francis todos Mousnier Vilte.
Proceso: División y partición de bienes hereditarios.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 813 a 819, interpuesto por Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo todos Mousnier Rollano, contra el Auto de Vista N° 158/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 805 a 811, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bienes hereditarios, seguido por los recurrentes contra María Luisa Vilte Cardozo Vda. de Mousnier, Giovanna Esther, Luis Gustavo y Marco Francis todos Mousnier Vilte, el Auto de concesión de 09 de noviembre de 2020 cursante a fs. 825, el Auto Supremo de admisión Nº 576/2020-RA de 18 de noviembre, cursante de fs. 838 a 840, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 21 a 22, Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo todos Mousnier Rollano, inició proceso ordinario sobre división y partición de bienes hereditarios contra María Luisa Vilte Cardozo Vda. de Mousnier, Giovanna Esther, Luis Gustavo y Marco Francis todos Mousnier Vilte, quienes una vez citados, por memorial a fs. 59 y vta. se apersonaron al proceso; y, por memorial de fs. 530 a 535 vta., los demandantes interpusieron incidente de colación que fue rechazado por Auto Nº 83 de 27 de marzo de 2018 de fs. 613 a 616 vta., que ante la apelación interpuesta por los demandantes fue conferido en el efecto diferido. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 145/2019 de 24 de mayo cursante de fs. 756 vta., a 765 vta., donde el Juez Público 1° de Familia de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de herencia y PROBADA la oposición formulada por los demandados, declarando en consecuencia la ganancialidad de los siguientes bienes sujetos a registro: a) inmueble situado en la zona de Tablada de la ciudad de Tarija, con una superficie de 540 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 6.01.1.1.37.0000871; b) inmueble ubicado en el barrio Bolívar, calle Cochabamba con una superficie de 295.80 m2., registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 6.02.2.01.000445 y; c) línea telefónica con número asignado por COSSET de 66-338815. Disponiendo la división y partición de los citados bienes hereditarios dejados al fallecimiento de Alfredo Mousnier Gareca.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo, Mousnier Rollano por memorial de fs. 773 a 782, que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 158/2020 de 10 de agosto cursante de fs. 805 a 811, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Resolución de fs. 613 a 616 vta. de obrados y la Sentencia N° 145/2019 de 24 de mayo, de fs. 756 vta., a 765 vta., fundamentando lo siguiente:
En cuanto al recurso de apelación en efecto diferido contra el Auto de fs. 613 a 616 vta.
- Según lo establece el art. 1289 del Código Civil, queda demostrado que el inmueble cuya colación se pretende ha sido adquirido a título de compra venta por los hermanos Mousnier Vilte representados por su padre Alfredo Mousnier Gareca.
Para la procedencia de la colación del bien inmueble ubicado en la zona San Luis, los demandantes debieron acreditar en la vía incidental, que el de cujus Alfredo Mousnier Gareca otorgó en calidad de donación a favor de sus herederos forzosos Giovanna Esther, Luis Gustavo y Marco Francis todos Mousnier Vilte, y que el mismo era parte de su patrimonio; sin embargo, ello no ha ocurrido pues el inmueble se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 6.01.1.26.0000443 a favor de los hermanos Mousnier Vilte conforme se tiene del folio real de fs. 555, estando con ello acreditado que el de cujus nunca fue propietario de dicho inmueble y que actuó en la transferencia en representación de sus hijos por ser estos menores de edad a momento de la venta, resultando por ello intrascendente entrar a considerar con qué dineros ha sido adquirido el inmueble, puesto que la pretensión de la demanda incidental es la colación del bien inmueble y no así la colación de dinero donado.
En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia de fs. 756 vta. a 765 vta.
- Respecto a la declaración de ganancialidad señaló que resulta correcto el razonamiento de la juez de grado, pues la pretensión de declaración de ganancialidad ha sido introducida a la litis a tiempo de la oposición realizada por la demandada a la división voluntaria de la herencia, a raíz de la cual se declaró contencioso el procedimiento dando cumplimiento a lo previsto por el art. 640 del Código de Procedimiento Civil (vigente en el momento de contención que implica reconvención).
La declaratoria previa de ganancialidad de los bienes objeto de la división demandada, es una pretensión oportunamente introducida al proceso pues el proceso voluntario se ha declarado contencioso en virtud a la oposición planteada, en consecuencia correspondía el pronunciamiento judicial, no siendo evidente que la declaratoria de ganancialidad haya sido objeto de pronunciamiento judicial como señala el apelante, toda vez que atendiendo la pretensión de la demanda de unión conyugal, se tuvo por válida la unión conyugal libre entre Alfredo Mousnier Gareca y María Luisa Vilte Cardozo, desde el 15 de abril de 1974 hasta el 3 de agosto de 1974, con los mismos efectos del matrimonio sin que se advierta pronunciamiento de declaración de ganancialidad de los bienes adquiridos dentro de dicha unión, consecuentemente la sentencia es congruente.
- Que como refirió el apelante, la colación fue tramitada en la vía incidental y resuelto en los términos que el auto interlocutorio de fs. 613 a 616 vta., contiene, que al ser apelado y diferida su fundamentación para una eventual apelación de la sentencia, también fue motivo de pronunciamiento, siendo procesalmente inviable volver a considerar el incidente en la sentencia haciendo mal uso del recurso de aclaración, complementación y enmienda, no existiendo en definitiva la incongruencia alegada por el apelante.
Finalmente, en cuanto al reclamo del efecto en que se concedió el recurso de apelación planteado en contra de la resolución de fs. 613 a 616 vta. de obrados, señaló que el medio procesal para reclamar es a través del recurso de compulsa dentro del plazo establecido por ley en el marco de las disposiciones contenidas en el art. 263.II y 279 del Código Procesal Civil.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de las partes procesales, ameritó que por memorial de fs. 813 a 819 Cimar Leandro Mousnier Rollano por sí y en representación de sus hermanos Ángel Linder y Nery Alfredo todos Mousnier Rollano, interpusieran recurso de casación el cual se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De lo expuesto por el recurrente, se extrae en calidad de resumen los siguientes reclamos:
1. Manifestaron que se estaría afectando su legítima porque el inmueble que solicitaron sea colacionado a la masa hereditaria, fue comprado por su padre a nombre de sus hermanos cuando ellos eran menores de edad y no es evidente que la madre de sus hermanos habría comprado ese inmueble para sus hijos con dinero propio, prueba de ello es que ella no intervino en la compra venta, lo que demuestra una interpretación errónea de los arts. 1254 y 1255 del Código Civil.
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