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AS/0191/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La parte recurrente manifiesta que no hubo habido retiro forzoso, como lo estipulan los juzgadores de instancia, ya que existe un contrato administrativo de servicios de consultoría en línea a plazo fijo, suscrito el 5 de octubre de 2014, como claramente lo señala la cláusula séptima del mencionado...

Proceso
proceso de Reincorporación Laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 191/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 521/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 172, interpuesto por Rosario Bernardina Morejón López, en representación de la Caja de Salud de Caminos y R.A., contra el Auto de Vista Nº 090/2019 SSA-II de 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 143 a 145 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reincorporación Laboral, seguido por Felipa Josefina Ticona Callisaya, contra la Caja de Salud de Caminos y R.A., el Auto de fs. 175 que concedió el recurso, el Auto Nº 521/2020-A, de 8 de diciembre, de fs. 213 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo, del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 061/2017 de 30 de marzo, de fs. 88 a 95, declarando PROBADA la demanda de Reincorporación Laboral, con derecho al pago de sus sueldos devengados, hasta el momento de su reincorporación.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Fernando Víctor Salazar Patzi, en representación de la Caja de Salud de Caminos y R.A., cursante de fs. 110 y vta., la Sala Social, Administrativa, contenciosa, Contencioso Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 090/2019 SSA-II, de 14 de agosto, cursante de fs. 143 a 145 vta., confirmó la Sentencia Nº 061/2017, cursante de fs. 88 a 95.

I.2 Motivos del recurso de casación

El indicado Auto de Vista N° 090/2019 SSA-II, motivó a Rosario Bernardina Morejón López, en representación de la Caja de salud de Caminos y R.A., interponer el Recurso de Casación en el fondo cursante de fs. 170 a 172 de obrados, bajo los siguientes argumentos:

Manifiesta la recurrente que, en el presente asunto, no ha habido retiro forzoso, como lo estipulan los juzgadores de instancia, ya que existe un contrato administrativo de servicios de consultoría en línea a plazo fijo, suscrito el 5 de octubre de 2014, como claramente lo señala la cláusula séptima del mencionado contrato, por lo que, simplemente ha concluido el contrato, por lo que no corresponde el pago de desahucio y beneficios sociales y menos, la reincorporación.

Por otro lado, manifiesta que, ese contrato se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 181, donde se establecen claramente las condiciones de trabajo y forma del contrato, por lo que no están alcanzados por la Ley General del Trabajo.

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Máxima

ENCUBRIMIENTO DE LA RELACION LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO DE CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.

Datos del proceso

Demandante
Felipa Josefina Ticona Callisaya
Demandado
Caja de Salud de Caminos y R.A.,
Proceso
proceso de Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 23570, Articulo 2 del Decreto Supremo N° 28699.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0191/2021Fuente oficial