Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 191
/2022
Sucre, 29 de noviembre de 2022
Expediente:
25/2022
Materia:
Homologación de Sentencia
Partes:
Jesús Ysmar Chávez Gutiérrez contra María Eduviges Ortiz Montero
Magistrado tramitador:
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia emitida en el extranjero para fines de cancelación de partida matrimonial de fs. 17 a 19, interpuesta por Jesús Ysmar Chávez Gutiérrez, representado por Gabriel Yabeta Añez; la Sentencia de 22 de enero de 2001, emitida en la Corte del Circuito de 11vo Circuito Judicial en y por el Circuito Judicial del Condado Dade, Florida, en Estados Unidos de Norteamérica, dentro el Proceso de División de Derecho Familiar, Caso: 00-21-FC 19, de fs. 9 a 10; la Providencia de Admisión de 8 de agosto de 2022 de fs. 47; la contestación de María Eduviges Ortiz de Chávez de fs. 109 y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Jesús Ysmar Chávez Gutiérrez, a través de su apoderado Gabriel Yabeta Añez, solicitó la homologación de Sentencia emitida en el extranjero, argumentando que, el 26 de noviembre de 1983 contrajo matrimonio con María Eduviges Ortiz Montero y procrearon dos (2) hijos que actualmente son mayores de edad, hábiles por Ley e independientes.
Señaló que el proyecto de vida conyugal, concluyó hace más de veinticinco (25) años, encontrándose separados porque viven en diferentes países; por lo que, formalizó demanda de divorcio en contra de su ex esposa María Eduviges Ortiz de Chávez, concluyendo el proceso con la Sentencia de 22 de enero de 2001, emitida en la Corte del Circuito de 11vo Circuito Judicial en y por el Circuito Judicial del Condado Dade, Florida, en Estados Unidos de Norteamérica, dentro el Proceso de División de Derecho Familiar, Caso: 00-21-FC 19, que declaró disuelto el matrimonio entre Jesús Ysmar Chávez Gutiérrez y María Eduviges Ortiz Montero, resolución que se acompaña ejecutoriada y debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección Departamental de Santa Cruz.
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia (fs. 47), María Eduviges Ortiz de Chávez, fue citada personalmente el 8 de septiembre de 2022 (fs. 107) y se apersonó al proceso mediante escrito de 16 de septiembre de 2022 (fs. 109), allanándose a la solicitud de Homologación de Sentencia; por lo que, estando cumplidas las formalidades, mediante Proveído de 16 de septiembre de 2022 (fs. 110), se pasó obrados a Sala Plena para emitir resolución.
II. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias emitidas en el Extranjero, en cuanto a sus efectos, en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), refiere: “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución, el art. 503-I del mismo cuerpo legal, señala: “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”.
Asimismo, el art. 505 del CPC-2013, señala que las resoluciones de los tribunales extranjeros, podrán ser ejecutadas cuando:
“1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.
5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.
6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.
7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.
8. La sentencia no sea contraria al orden público internacional”.
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