Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 191/2023-RA
Fecha: 13 de marzo de 2023
Expediente: LP-38-23-S.
Partes: Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya c/ Wendy Pamela Angles Córdova.
Proceso: Cumplimiento de contrato de compraventa de vehículo motorizado.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación visibles de fs. 437 a 443 vta., interpuesto por Wendy Pamela Angles Córdova, y de fs. 454 a 459 vta., postulado por Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya, ambos contra el Auto de Vista N° 414/2022 de 03 de noviembre, corriente de fs. 430 a 435 vta., y Auto complementario de 06 de enero de 2023, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato de compraventa de vehículo motorizado seguido por Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya contra Wendy Pamela Angles Córdova; el Auto de concesión de 15 de febrero de 2023, visible a fs. 465, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya por memorial de demanda que discurre de fs. 149 a 151 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato de compraventa de vehículo motorizado contra Wendy Pamela Angles Córdova, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 174 a 177, planteó incidente de nulidad de citación que fue rechazado a través de la Resolición de 12 de noviembre de 2019; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 191/2020, de 11 de diciembre, que cursa de fs. 329 a 332 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 29° de La Paz, declaró PROBADA en parte la demandada de fs. 149 a 151 e IMPROBADA respecto a la pretensión secundaria del pago de lucro cesante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Wendy Pamela Angles Córdova, mediante memorial cursante de fs. 336 a 341 y la adhesión al recurso postulado por el demandante Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya obrante de fs. 346 a 350 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 414/2022 de 03 de noviembre, cursante de fs. 430 a 435 vta., el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 191/2020, de 11 de diciembre; en consecuencia, declaró improbada la demanda de pago de lucro cesante y dispuso el pago de costas y costos del proceso, con el aditamento que en caso de incumplimiento en el plazo de tres días, el Juez A quo aplicará lo establecido en el art. 430.III del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wendy Pamela Angles Córdova según escrito visible de fs. 437 a 443 vta.; y postulado por Edwin Rodolfo Ayaviri Calizaya a través del memorial de fs. 454 a fs. 459 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley N° 439.
1. De la resolución impugnada.
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