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TSJ

AS/0191/2023

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 191

Sucre, 29 de mayo de 2023

Expediente : 128/2023-S

Demandante : Alex Ferrufino Maldonado

Demandado : Empresa de Servicios de Supervisión y Diseño de

Ingeniería Eléctrica DYCEREL SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 596 a 598 y de fs. 603 a 606 interpuestos por Mirtha Velázquez Núñez en representación de la empresa DYCEREL SRL y por Sheila Ferrufino Maldonado en representación de Alex Ferrufino Maldonado, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº. 064/2022 de 27 de junio de 2022, de fs. 586 a 593, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, interpuesto por Alex Ferrufino Maldonado contra la empresa de Servicios; el Auto de 01 de marzo de 2023, de fs. 612 que concedió ambos recursos; el Auto de 16 de marzo de 2023, de fs. 623, que admitió los recursos de casación, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia:

Tramitado el proceso, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº. 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2022, de fs. 531 a 547, declarando PROBADA la demanda en lo que respecta al pago de indemnización, vacaciones, duodécimas de aguinaldo de navidad gestión 2019 (doble por incumplimiento en su pago) y salarios devengados, asimismo el pago de indemnización por accidente de trabajo y devolución de gastos hospitalarios médicos, farmacéuticos y de tratamiento, con costas conminándose a la empresa DYCEREL SRL, Representada por Mirtha Velazques Nuñez, a pagar la suma de total de Bs. 285.545,25.-

Auto de Vista:

En apelaciones promovidas por Mirtha Velásquez Nuñez en representación de la empresa DYCEREL SRL y por Sheila Ferrufino Maldonado, mediante Auto de Vista Nº 064/2022 de 27 de junio de fs. 586 a 593, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada de 23 de marzo de 2022, con la modificación: Indemnización por tiempo de servicios, vacaciones, aguinaldo de navidad gestión 2019 más salarios devengados total Bs. 21.522,02.-; indemnización por accidente de trabajo Bs. 110,597,76.- y devolución de gastos hospitalarios , médicos, farmacéuticos y de tratamiento Bs. 252,425,47, debiendo la empresa DYCEREL S.R.L. pagar un total de 384,545,25.-.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN ADMISIÓN:

Argumentos del Recurso de Casación:

Contra el Auto de Vista, las partes procesales, formularon recurso de casación de fs. 596 a 598 de fs. 603 a606, señalando lo siguiente:

Recurso de casación interpuesto por Mirtha Velasquez Nuñez en representación de la Empresa DYCEREL S. R. L.

En la forma.

1.-Que, por la Resolución impugnada se ve afectada por cuanto es sancionada a pagar beneficios sociales en base a Bs. 4.680,24, pese que la parte actora en su demanda confesó que su salario correspondía a Bs. 4.200,00, conforme al art. 157-III del CPC-2013, y Arts. 154 y 167 del CPT, exigiéndosele a la empresa a presentar documentación que acredite el salario de Bs. 4.200,00 por una parte.

2.-Que, el Tribunal de Alzada omitió el depósito de Bs. 99.000 efectuado por parte de la empresa DYCEREL SRL., durante la hospitalización del señor Alex Ferrufino Maldonado inmediatamente de ocurrido el accidente (24 de mayo de 2019), sancionándola la Resolución del Auto de Vista a pagar una suma totalmente arbitraria y desproporcionada al no haberse tomado en cuenta dicho deposito efectuado en la suma de Bs. 99.000.

Concluyendo la vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, es decir debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, es decir a una Resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente conforme a los Arts. 115.II y 117.I de la CPE.

Petitorio

Solicitó se REVOQUE el Auto de Vista N°. 64/2022 de 27 de junio de 2022 y sea con las formalidades y Ley.

Contestación al recurso:

Corrido en traslado el actor a través de su representante, señala que, si bien “la norma prevé que el salario indemnizable será calculado con la base de los tres últimos salarios percibidos, esto no exime a la empresa demandada del cumplimiento y reintegros de los derechos que le asisten” y que en su cumplimiento la empresa pretende eludir ilegalmente.

Recurso de casación interpuesto por el demandante, Alex Ferrufino Maldonado:

En el fondo.

Acusó de errónea apreciación de la prueba presentada en primera instancia, que, cursan informes médicos de la evolución clínica ocupacional que refieren a la amputación de las cuatro extremidades del trabajador, debido a un accidente de trabajo “…condición que sin duda alguna lo limita en todas sus actividades cotidianas como ser alimentación, higiene, vestido, movilidad funcional, actividades domésticas y la imposibilidad de trabajar por lo que no existe informe médico alguno, del , o historia clínica del seguimiento post amputación del que se pueda evidenciar la evolución correspondiente en la que una junta médica o médico especialista tratante haya concluido prescripción de la prótesis necesarias y acertadas para el trabajador…”, de ahí que cursan proforma de referencia con características y especificaciones de convención que no son de última generación que garanticen la rehabilitación optima, por lo que actuando de buena fe ha presentado proforma con un precio estándar accesible y real, por lo que resulta impertinente la exigencia de facturas y una prescripción por una junta médica especializada para acreditar la necesidad de aparatos ortopédicos, “cuando la previsión de los art. 103 y 106 del D.R. de la L.G.T. NO ESTABLECEN QUE EL TRABJADOR DEBA ADQUIRIR CON RECURSOS PROPIOS LOS APARATOS ORTOPÈDICOS PARA QUE ESTOS GASTOS PUEDAN SER CUBIERTOS POR EL EMPLEADOR, O QUE ESTAS SEAN PRESCRITAS POR UNA JUNTA MÉDICA ESPECIALIZADA”, cuando el derecho no tiene como condición previa la adquisición previa por parte del trabajador y/ó prescripción médica que acredite su necesidad, dejando en indefensión al trabajador, condenando al mismo a no poder restituir su salud y condición física por la falta de recursos económicos.

Petitorio:

Solicita se emita una nueva resolución modificando parcialmente el Auto de Vista 064/2022 corrigiendo el error judicial y se ordene el pago de los aparatos ortopédicos necesarios para la rehabilitación del representado Alex Ferrufino Maldonado.

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Datos del proceso

Demandante
Alex Ferrufino Maldonado
Demandado
Empresa de Servicios de Supervisión y Diseño de Ingeniería Eléctrica DYCEREL SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2023AS/0191/2023Fuente oficial