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TSJ

AS/0192/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 192 Sucre 22 de mayo de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Evaristo Laura Albarracín, robo

agravado

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Mario Albarracín Miranda y Luís Rubén Albarracín Miranda a fs. 532- 533, Oscar Evaristo Laura Albarracín a fs. 535-536, Wilder Mamani Pinto y Miguel Angel Medrano Flores a fs. 537-538, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 1º de noviembre de 2000 de fs. 527-529, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 591-592; y

CONSIDERANDO: Que en esta causa, el Juez 4to. de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz pronunció sentencia en fs. 501-504, declarando autores y culpables del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Cód. Pen., a los procesados Oscar Evaristo Laura Albarracín, Milton Angulo Alcántara, Mario Albarracín Miranda, Luís Rubén Albarracín Miranda, Wilder Mamani Pinto, Nicanor Conde Ferrufino y Miguel Angel Medrano Flores, condenándoles a cumplir la pena de reclusión en la cárcel pública de Palmasola de la ciudad, de diez años (10) al primero de los nombrados y ocho (8) años a los restantes, más al pago de daños civiles y costas al Estado; resolución que ha sido confirmada en todas sus partes, por efecto del Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, venido a fs. 527-529.

CONSIDERANDO: Que contra esta resolución de segundo grado, deducen recurso de casación Mario y Luís Rubén Albarracín Miranda a fs. 532-533, que por su carencia de relación lógica entre lo que se expone y lo que se pretende, terminan inadecuadamente invocando al Supremo Tribunal que valoren las atenuantes y declaren casando y anulando la sentencia y el auto de vista, modificando e individualizando las penas de los condenados, aplicando la presunción de inocencia del art. 6 del N.C.P.P., y arts. 16 y 32 de la Constitución y art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, confusión que desnaturaliza la esencia misma del recurso de casación, sin que les sea válido la cita de la norma legal presuntamente infringida, desprovista de toda fundamentación legal; en cuyo caso es de aplicación el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.

Por su parte, el procesado Oscar Evaristo Laura Albarracín interpone recurso de nulidad y casación a fs. 535-536, acusando la infracción de los arts. 134 y 135 del Cód. de Pdto. Pen., pidiendo al Supremo Tribunal case el auto de vista de segunda instancia y dicte una nueva sentencia. Finalmente, los procesados Wilder Mamani Pinto y Miguel Angel Medrano Flores formulan casación a fs. 537-538, manifestando que no se ha hecho una cabal interpretación de los arts. 24, 37, 38, 40 incs. 2) y 3) del Código Penal y art. 242 del Código de Procedimiento Penal, por lo que piden se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se les imponga el mínimo de la pena establecida para el delito de robo agravado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Oscar Evaristo Laura Albarracín, robo
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2002AS/0192/2002Fuente oficial