Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 192 Sucre, 30 de mayo de 2003
DISTRITO : Oruro PROCESO: Revisión de Sentencia Condenatoria.
PARTES : Ramiro Segundino Loayza Tirado
VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia planteado por RAMIRO SEGUNDINO LOAYZA TIRADO solicitando la devolución de la unidad de transporte decomisada como resultado de la sentencia condenatoria dictada en su contra, dentro del fenecido proceso penal que la Aduana Regional de Oruro y el Ministerio Público siguieron contra Germán Francisco Pizarro Guzmán y su persona, por el delito de contrabando.
CONSIDERANDO: Que RAMIRO SEGUNDINO LOAYZA TIRADO mediante memorial de 6 de diciembre de 2002, plantea recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, basado en las causales previstas por el numeral 1 del art. 309 y numeral 1°) del art. 315 del antiguo Código de Procedimiento Penal, señalando como fundamento que habiendo sido absuelto el conductor del medio de transporte Sr. Germán Francisco Pizarro Guzmán y al haber obtenido documentación idónea que prueba que la unidad de transporte (Camión Marca "Mercedes Benz" y remolque) son de propiedad de la Empresa Transportadora Internacional "Leocadia Sosa Manzanares" perteneciente a la ciudadana chilena del mismo nombre que no tuvo participación alguna en los hechos juzgados, correspondiera a los efectos de lo previsto por el art. 71 del Código Penal, la devolución de la unidad de transporte.
CONSIDERANDO: Conforme prescribe la disposición final primera de la Ley N° 1970 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ingresará en vigencia plena en fecha 31 de mayo de 2001 y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de ese plazo. En la especie, tratándose del mal llamado recurso de revisión extraordinaria de sentencia que en rigor se trata de una nueva demanda o acción, ésta fue incoada en fecha 6 de diciembre de 2002, por lo que corresponde sea tramitada aplicando las disposiciones sobre el tema contenidas en la nueva norma procesal penal, es decir los arts. 421 y siguientes.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, por excusa de los Ministros de la Sala Penal, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia planteado por RAMIRO SEGUNDINO LOAYZA TIRADO y dispone que el Juzgado de Partido 4° en lo Penal de Oruro, remita en el término máximo de 5 días, fotocopias legalizadas del expediente original, debiendo librarse provisión citatoria para ese efecto.
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