Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 192 Sucre 9 de abril de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Santos Raúl Paco Núñez y otros,
fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Procedimiento Penal, es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el auto impugnado con los precedentes invocados, que son los Autos de Vista ó Auto Supremo pronunciados en casos similares, no siendo suficiente el citarlos o adjuntarlos.
CONSIDERANDO: Que en el caso que se examina, se evidencia que los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del antes mencionado Código, no han sido cumplidos; en efecto el precedente contradictorio que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue invocado en la apelación restringida, si bien en el recurso de casación se cita como precedentes los Autos Supremos No. 76 de 1977 y No. 229 de 1996, sin embargo no señala con precisión ni fundamenta la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con dichos fallos, siendo además los mismos inatinentes por no corresponder a casos similares, por lo que no pueden ser aceptados como precedentes al tenor del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, hecho que priva al Tribunal de casación el considerar el recurso al no poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados. Lo expuesto entraña el incumplimiento a la segunda y tercera parte del art. 416 y segunda del art. 417 del Código Procesal Penal, lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación deducido.
Mostrando 7 de 14 parrafos.