Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 73/2000
AUTO SUPREMO No. 192-Social Sucre, 01 de octubre de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Belisario Caballero Estensoro c/ Banco Central de Bolivia.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 59, interpuesto por María Antonia Caballero de Goitia, en representación de Belisario Caballero Estenssoro, contra el Auto de Vista de fs. 57, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por la recurrente en contra del Banco Central de Bolivia; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 66, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7-8, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 45-46 dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda, y PROBADA la excepción perentoria de pago opuesta por el Banco Central de Bolivia. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 57, CONFIRMANDO la Sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 59.
Que examinado el recurso, éste acusa que el Tribunal de alzada incurrió en violación del art. 44 de la Ley General del Trabajo por no haber reparado el error en el cálculo de la vacación que correspondía a su poderconferente, esto es, establecer los 23 días reclamados y no los 8 1/2 días que con error se consignó en su liquidación; infracción del art. 12 de la Ley General del Trabajo por no haber reconocido el pago del desahucio ya que la carta de fs. 18 -prosigue- fue redactada por el Banco conjuntamente a un millar de ellas y obligó a sus empleados a firmarlas lo que considera un retiro intempestivo; que el finiquito de fs. 3-4 certifica que el Sr. Caballero trabajó 7 años, 5 meses y 1 día con un promedio salarial de Bs. 608,71 cuyo cálculo arroja un total de Bs. 4.513,99 y no la suma de Bs. 2.994,51 que se le canceló, y que al no haber ordenado se repare este error de cálculo se ha violado los arts. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo; por último acusa, haberse infringido el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992 debido a que su finiquito fue cancelado fuera del término de los 15 días previstos por la citada norma, señalando a dicho efecto que su poderconferente fue retirado el 18 de febrero de 1987 y que su finiquito se le canceló recién el 25 de marzo de 1987. Por todas estas circunstancias se pide que se case el Auto de Vista y que deliberando en el fondo disponga el reintegro de las vacaciones, beneficios sociales, desahucio y la indexación.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se tiene:
Se advierte que el recurrente, no agotó análisis ni ponderación respecto de las vacaciones gozadas y los días pendientes de goce o devengados al momento del retiro, de tal modo que la violación del art. 44 de la Ley General del Trabajo, que le atribuye al Ad quem resulta infundada. En efecto, contrariamente a lo aseverado por éste y conforme a las conclusiones fácticas de las instancias, al actor no le corresponde los 23 días que reclama en mérito de haber gozado efectivamente parte de ellas y haberse compensado en dinero lo devengado.
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