Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 192 Sucre 2 de abril de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Luque Arismendi y otro c/ Gilberto Dalio Collao
Vargas, falsedad material e ideológica y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 183-184, interpuesto por Gilberto Dalio Collao Vargas, impugnando el Auto de Vista de fs. 175-176 de fecha 17 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de María Luque Arismendi contra el recurrente, por el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Gilberto Dalio Collao Vargas, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 152 y vlta., no invoca el precedente contradictorio; ni lo hace en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
Mostrando 8 de 16 parrafos.