Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0192/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - (Nulidad de Filiación y de calidad de heredera).
Sala
Civil II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 192 Sucre, 31 de mayo de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - (Nulidad de Filiación y de calidad de heredera).

PARTES: Julio Abraham Salazar Tarqui c/Fidel Salazar Tarqui y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: Los recursos de casación en la forma: De fs. 431-433, interpuesto por Julio Salazar Tarqui, y, el de fs. 437-438, deducido por Domitila Salazar Tarqui, ambos contra el auto de vista de fs. 423-424, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de filiación y de calidad de heredera de Ana Rosa Salazar Tarqui, seguido a demanda de Julio Abraham Salazar Tarqui, contra Simón Fidel, Germana, Ana Rosa, Domitila y Adelina todos Salazar Tarqui; la concesión de los recursos, mediante auto de fs. 447, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Octavo de Partido de Familia de La Paz, emitió sentencia a fs. 325-332, complementada por autos de fs. 333 y 334 vta., declarando probada la demanda de fs. 37-40, e improbadas las reconvenciones de fs. 49-50 y 69-70, dejando sin efecto la partida de nacimiento de la demandada Ana Rosa Salazar Tarqui y nulo el certificado de nacimiento de fs. 31, excluyendo su nombre de la resolución 1300/89, sobre declaratoria de herederos.

En apelación deducida a fs. 337-338-A y fs. 341-343, por los demandados Fidel, Ana Rosa y Germana Salazar Tarqui, la expresada Sala Civil Primera de la Corte Superior, mediante auto de vista de fs. 423-424, anuló obrados hasta fs. 45 vta.

Esta resolución, motivó los recursos de casación en la forma de fs. 431-433 y el de fs. 437-438, interpuestos por Julio Salazar Tarqui y Domitila Salazar Tarqui, respectivamente, en los que denunciaron lo siguiente:

1.- En el recurso de fs. 431-433, se impugnó que: a) El Tribunal ad quem hizo una indebida aplicación del art. 15 de la L.O.J., incurriendo además en pérdida de competencia violando las normas previstas por los arts. 204 numeral III del Cód. Pdto. Civ. y 25 de la L.O.J., porque si bien el auto de vista tiene fecha de resolución 9 de octubre de 2002, empero, la convocatoria al Vocal de la otra Sala por una presunta disidencia, fue el 2 de diciembre del 2002, notificándose dicha resolución el 6 del mismo mes y año. b) Anuló obrados con exceso hasta el decreto de admisión, vulnerando el art. 353 del Cód. Pdto. Civ., con relación al art. 332 del mismo cuerpo legal. c) Denunció la violación de los arts. 24 y 25 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1979, porque dichas normas contra las resoluciones que resuelven excepciones previas disponen que procede la apelación en efecto diferido. d) Concluyó pidiendo se anule el auto de vista por evidente pérdida de competencia o en el mejor de los casos que la anulación afecte sólo hasta fs. 80-90.

2.- En el recurso de fs. 437-438, se fundamentó haberse violado los arts. 31 de la C.P.E., 9º, 204 parágrafo III, 208 y 209 del Cód. Pdto. Civ., porque sorteada la causa en 23 de septiembre de 2002, el auto de vista lleva fecha 9 de octubre de 2002, sin constar la disidencia de la Vocal Presidenta de la Sala y teniendo la convocatoria a otro Vocal fecha 2 de diciembre de 2002. Concluye pidiendo la nulidad del auto de vista por manifiesta pérdida de competencia.

CONSIDERANDO: Que, este Supremo Tribunal de Justicia, se halla facultado por el art. 15 de la L.O.J., para ejercer sus potestades de fiscalización, sobre el correcto trámite del proceso, dentro de este marco legal en el caso sub lite se constataron las irregularidades siguientes:

1.- Conforme consta a fs. 402 vta., la causa se sorteó el 9 de septiembre de 2002, quedando como relatora la Vocal Dra. Aida Luz Maldonado Bocangel, quien como Juez dentro de un proceso seguido entre las mismas partes, habría adelantado criterio sobre la controversia que ahora se discute, por lo cual se excusó, dejándose sin efecto dicho sorteo.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Julio Abraham Salazar Tarqui
Demandado
Fidel Salazar Tarqui y otros.
Proceso
Ordinario - (Nulidad de Filiación y de calidad de heredera).
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2005AS/0192/2005Fuente oficial