Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 192 Sucre, 10 de junio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Luisa Mamani Moya.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 133 interpuesto por Luisa Mamani Moya impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 125 a 126 dictado en fecha 1° de abril de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, entre ellos la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento del plazo a objeto de verificar la oportuna presentación del recurso, como también señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, estableciendo el artículo 417 que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se evidencia que pronunciado que fue el Auto de Vista recurrido, cursante de fojas 125 a 126, las partes son notificadas con dicha resolución, como se acredita por las diligencias cursantes a fojas 126 vuelta, conforme la siguiente prelación: la procesada Luisa Mamani Moya en fecha 22 de abril de 2005 y la Fiscal de Materia, Tania Ugarte, en fecha 22 de abril de 2005, correspondiendo computar el plazo a partir de dichas diligencias de notificación a efectos de establecer la oportunidad de presentación del recurso de casación.
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