Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 192 Sucre, 14 de junio de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Eder Villarroel Isita y otros.
Robo agravado
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VISTOS: el memorial de solicitud de la extinción de la acción penal de Eder Villarroel Isita (fojas 526 a 527), el Requerimiento Fiscal de fojas 529 a 530 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eder Villarroel Isita, Juan Carlos Brañez Vaquero y Freddy Marigua Ramírez por el delito de robo agravado (artículo 332 del Código Penal) respecto a la solicitud de extinción de la acción penal en cumplimiento a la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de esa ley, por lo cual los Jueces de oficio o a pedido de parte constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda de oficio o a petición de parte declararán extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa en cumplimiento de la Sentencia Constitucional .
CONSIDERANDO: que el imputado Eder Villarroel Isita basa su solicitud de extinción de la acción penal la disposición tercera transitoria del Código de Procedimiento Penal vigente Ley 1970 que establece que las causas tramitadas con el Procedimiento Penal anterior, deben ser concluidas en el plazo máximo de 5 años computables a partir de la nueva publicación del Código de Procedimiento Penal vigente y en base a la Sentencia Constitucional 101/04, y que habiéndose abierto proceso penal en 28 de marzo de 1998, que el Auto de procesamiento en su contra corresponde a 28 de diciembre de 1998, que en fecha 9 de enero de 1999 se le recibió su declaración confesoria, dictándose sentencia en fecha 29 de septiembre de 2002, donde lo condenan a 5 años de presidio en la Cárcel de San Martín, habiendo apelado de la sentencia referida por Auto de Vista de de 22 de enero de 2003 se confirma la sentencia dictada en su contra, habiendo a su vez recurrido en casación.
CONSIDERANDO: que por su parte la fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República, requiere de fojas 529 a 530 porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal, en beneficio de ninguno de los procesados, con el fundamento de que de los datos del proceso se evidenciaría que la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva; su inasistencia, la de sus abogados o la ausencia de uno y otros en repetidas oportunidades, causando la suspensión de audiencias públicas conforme sale de fojas 323-329-358-363-369-370-383 y 388, la declaratoria de rebeldía y contumacia de los procesados Eder Villarroel Isita, Freddy Marigua Ramírez y Juan Carlos Brañez Vaquero, en la etapa de la instrucción como en el plenario de la causa tal cual se establecen a fojas 172-282-y 384 con todas las implicaciones que esto significa, como la asignación de abogados defensores, las citaciones mediante edictos, etc. así como la interposición de incidentes claramente dilatorios y recursos indebidamente interpuestos.
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