Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 192 Sucre, 20 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Maclovia Marcia Aliaga Surculento c/ Juan Carlos Alvarez Miranda.
Falsedad ideológica.
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VISTOS: El trámite de la extinción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido por Maclovia Marcia Aliaga Surculento contra Juan Carlos Alvarez Miranda, por el delito de falsedad ideológica, los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fojas 992 a 993 y;
CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación por el procesado Juan Carlos Alvarez Miranda de fojas 969 a 972 contra el Auto de Vista de fojas 965 a 966, habiéndose procedido en esta instancia advertir de oficio y por la posterior solicitud del recurrente, la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respeto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión de extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado por el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar el jus puniendi, cuando la dilación del trámite no es atribuible al imputado o procesado.
CONSIDERANDO: Que, la sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y resolución complementaria Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso; que la extinción de la acción penal sólo puede ser viable, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos judiciales y/o al Ministerio Público del sistema penal, y no a las acciones del imputado o procesado.
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