Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 192
Sucre, 13 de febrero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: René Gómez Choque c/ WILLBROS TRANSANDINA S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 151-156, interpuesto por David Añez Alí, en representación de la empresa WILLBROS TRANSANDINA S.A. y el recurso de casación en el fondo de fs. 159 planteado por Waldo Arancibia López, apoderado del demandante René Gómez Choque, contra el auto de vista No. 59 de 10 de febrero de 2006 (fs. 144-146) y auto complementario No. 81 de 22 de febrero de 2006 (fs. 149), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales e indemnización por invalidez seguido por René Gómez Choque contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 158-159, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 72 el 10 de agosto de 2005 (fs. 109-113), declarando probada la demanda interpuesta por René Gómez Choque, cursante a fs. 11-12, ordenando a la Empresa Willbros Transandina S.A., representada por Carlos Eduardo Gálvez, cancele en tercero día a favor de su ex trabajador por concepto de beneficios sociales e indemnización por accidente de trabajo, descontando lo recibido a cuenta, la suma de Bs. 27.761,54 con los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. Luego, a solicitud de la parte demandada, por auto No. 297 de 30 de agosto de 2005 (fs. 117), se rechazó la solicitud de complementación y enmienda.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 59 de 10 de febrero de 2006 (fs. 144-146), se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 109-113 y auto complementario de fs. 117, con costas. Igualmente, a petición del demandado, por auto complementario No. 81 de 22 de febrero de 2006 (fs. 149), se rechazó la complementación y aclaración peticionadas por David Añez Alí.
Dicho fallo motivó los recursos que ambas partes plantean:
a) El representante de la empresa demandada, interpone casación en la forma y en el fondo, quien en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 151-156, impetra se dicte auto anulatorio disponiendo que se dicte nuevo auto de vista sujetándose a lo previsto en el art. 236 del Cód. Pdto. Civil o, alternativamente, se dicte resolución casando las resoluciones recurridas y, deliberando en el fondo, se dicte resolución revocatoria de la sentencia y auto de negativa de aclaraciones, sin lugar al pago de beneficios sociales e indemnización por accidente de trabajo que pretende el demandante.
b) A su vez, el actor por intermedio de su apoderado, a tiempo de responder la casación de contrario, también interpone recurso de casación en el fondo, en base a los argumentos insertos en el memorial de fs. 158-159, impetrando se case parcialmente la sentencia y se dicte una nueva sentencia dando correcta aplicación a las disposiciones acusadas de indebida aplicación; sin embargo, este recurso no mereció traslado ni se concedió ante este Supremo Tribunal.
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