Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 192 Sucre, 2 de septiembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario Resolución de
contrato.
PARTES: Marina Arce Herrera de Pallares c/ Edgar Alejandro Robles Azurduy.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 a 112 vta., interpuesto Edgar Alejandro Robles Azurduy, contra el auto de vista Nº SCII-178/2006 de 7 de abril de 2006, cursante a fs. 104-105, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato verbal, seguido por Marina Arce Herrera de Pallares, contra el recurrente, la respuesta de fs. 126 a 128 vta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que en este proceso la Juez de Partido Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, del Departamento de Chuquisaca, emitió la sentencia de 14 de enero de 2006 de fs. 60- 61 vta., declarando probada en parte la demanda, solo con relación a la entrega del inmueble de la calle Cobija Nº 118, más el pago de daños y perjuicios a ser cancelados en ejecución de sentencia y no así con referencia a la resolución del contrato, disponiendo se haga entrega del inmueble dentro de los diez días de su legal notificación.
Que, en apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº SCII-178/2006 de 7 de abril de 2006 cursante a fs. 104-105, confirma totalmente la sentencia de 14 de enero del 2006, con costas en ambas instancias.
Contra la referida resolución de vista Edgar Alejandro Robles Azurduy, al amparo de los arts. 250, 258-2) del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 110 a 112 vta., acusando la vulneración de los arts. 16-II ; IV y 7-a de la Constitución Política del Estado, bajo el argumento de que no se ha dado cumplimiento a la previsión del art 227 de la Cod. Pdto. Civ., desconociendo lo establecido en el art 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal Superior, no habiendo aplicado jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Constitucional, violando el art. 253-1 del Código de Procedimiento Civil, para luego referirse a la nulidad reiterando cita de sentencias constitucionales en relación al debido proceso, seguridad jurídica por lo que solicita que el Tribunal Supremo Case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo Anule el Auto de vista de fs. 104-105.
CONSIDERANDO II.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
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