Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 192 Sucre, 9 de mayo de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público a proposición acusatoria de Hernando Aguilar Martínez c/ Juan Evo Morales Ayma y otros.
Genocidio (No ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda)
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Sucre, 9 de mayo de 2008
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda presentada por Jorge Gonzalo Espinoza Salinas, respecto al Auto Supremo número 188 de 3 de mayo de 2008, emitido dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Hernando Aguilar Martínez contra Juan Evo Morales Ayma y otros, por los delitos de genocidio y otros tipificados por los artículos 138, 153, 154, 156, 181 del Código Penal y por el artículo 1 inciso b) de la Ley número 2445 de 13 de marzo de 2003, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que Jorge Gonzalo Espinoza Salinas solicita complementación y enmienda del Auto Supremo número 188 de 3 de mayo de 2008, en relación a los siguientes aspectos: 1) que el Juez instructor nunca resolvió la excepción de incompetencia, pues como consta en obrados, el día que debía realizarse la audiencia para resolver la excepción e incidente, dicha autoridad declinó competencia a la Corte Suprema; 2) cómo se deja subsistente un acto de un juez inferior que no tiene efecto vinculante; 3) porqué queda incólume la decisión del Juez inferior, si la excepción de incompetencia debe ser resuelta por este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, con la finalidad de que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe modificación esencial de las mismas.
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