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TSJ

AS/0192/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 192 Sucre, 21 de julio de 2008

Expediente: Cochabamba 135/07

Partes: Alcos S.A c/ Ninette Fátima Gonzáles Peña

Apropiación indebida

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VISTOS: el incidente de extinción de la acción penal de fojas 343 a 345 planteado por Ninette Fátima Gonzáles Peña, dentro del proceso penal que le sigue la entidad denominada grupo Alcos S.A. representada por Ayda Silvana Jiménez Peredo, por la comisión del delito de apropiación indebida y abuso de confianza; el requerimiento de fojas 350 a 354, y

CONSIDERANDO: que la solicitante de la extinción de la acción penal señaló que en virtud de haber transcurrido desde la supuesta comisión del delito, 5 años, 8 meses y ocho días a la fecha de su presentación 15 de diciembre de 2007, y que desde el inicio del proceso 23 de octubre de 2003 han transcurrido más de cuatro años, ha sobrepasado abundantemente el plazo establecido en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que fija 3 años para la conclusión de un juicio, por lo que pide declarar extinguida la acción penal.

Que corrido en vista fiscal el incidente formulado, el Ministerio Público se pronuncia mediante requerimiento de fojas 350 a 352 por lo que se declara extinguida la acción penal.

Que la Sentencia Constitucional Nº 1042/2005 de 5 de septiembre de 2005, señala que el plazo de la extinción del proceso penal no se opera de manera automática con el transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso.

Que analizados los antecedentes procesales se advierte que durante la tramitación del proceso no se detectaron acciones de carácter dilatorio atribuibles a la imputada, quien fue absuelta de culpa y pena en la sentencia de fojas 174 a 179 así como por el Auto de Vista de fojas 273 a 275, encontrándose el proceso con recurso de casación deducida por la querellante en espera de resolución y que, desde el inicio del proceso el 23 de octubre de 2003, han transcurrido más de 4 años, por lo tanto corresponde declarar la extinción de la acción penal en aplicación del artículo 133 y 27 inciso 10) del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Alcos S.A
Demandado
Ninette Fátima Gonzáles Peña
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2008AS/0192/2008Fuente oficial