Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0192/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 132/04

AUTO SUPREMO Nº 192 - Social Sucre, 22 de abril de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Edgar Ramiro Villarroel Vidaurre c/ Servicio Nacional de Caminos - Tarija

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 47 interpuesto por Roye Campero Rivera, como Jefe Regional del Servicios de Caminos en Tarija, del Auto de Vista de Fs. 44 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Edgar Villarroel Vidaurre contra el Servicio recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 53-54, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs. 31, dictada por la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, declara probada la demanda de Fs. 17-18, con costas; disponiendo la cancelación en favor del actor, por el Servicio demandado, de la suma de Bs. 10.951.-, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.646,50 por 2 años, 7 meses y 25 días; por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y vacación, de acuerdo a la liquidación inserta.

Que. apelada la Sentencia a Fs. 34 por el demandado, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista de Fs. 44, la confirma totalmente.

Resolución confirmatoria que surge del análisis coincidente con el de la Sentencia apelada, que se funda en la aplicación del art. 140 de Código Procesal del Trabajo, al asumir valor probatorio de la confesión del reconocimiento por el demando de los derechos y beneficios del actor, en la audiencia de conciliación, cuya acta corre a Fs. 29.

Auto de vista contra el que el demandado, antes mencionado, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 47 de obrados, en la brevedad de su contenido se limita a impugnar el valor probatorio de la audiencia de conciliación y los efectos procesales de la misma, alegando que ella tenía por objeto recabar documentación de La Paz; acusando al actor de deslealtad, no claramente explicada, por ocultación de esa documentación, hecho no negado por él, afirma.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Edgar Ramiro Villarroel Vidaurre
Demandado
Servicio Nacional de Caminos - Tarija
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2008AS/0192/2008Fuente oficial