Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 132/04
AUTO SUPREMO Nº 192 - Social Sucre, 22 de abril de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Edgar Ramiro Villarroel Vidaurre c/ Servicio Nacional de Caminos - Tarija
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 47 interpuesto por Roye Campero Rivera, como Jefe Regional del Servicios de Caminos en Tarija, del Auto de Vista de Fs. 44 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Edgar Villarroel Vidaurre contra el Servicio recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 53-54, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs. 31, dictada por la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, declara probada la demanda de Fs. 17-18, con costas; disponiendo la cancelación en favor del actor, por el Servicio demandado, de la suma de Bs. 10.951.-, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.646,50 por 2 años, 7 meses y 25 días; por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y vacación, de acuerdo a la liquidación inserta.
Que. apelada la Sentencia a Fs. 34 por el demandado, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista de Fs. 44, la confirma totalmente.
Resolución confirmatoria que surge del análisis coincidente con el de la Sentencia apelada, que se funda en la aplicación del art. 140 de Código Procesal del Trabajo, al asumir valor probatorio de la confesión del reconocimiento por el demando de los derechos y beneficios del actor, en la audiencia de conciliación, cuya acta corre a Fs. 29.
Auto de vista contra el que el demandado, antes mencionado, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 47 de obrados, en la brevedad de su contenido se limita a impugnar el valor probatorio de la audiencia de conciliación y los efectos procesales de la misma, alegando que ella tenía por objeto recabar documentación de La Paz; acusando al actor de deslealtad, no claramente explicada, por ocultación de esa documentación, hecho no negado por él, afirma.
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