Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 192
Sucre, 12 de junio de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Renán Tangara Nieto c/ Taller de Tornería DICMA.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83, interpuesto por Hugo Ortega, en representación del Taller de Tornería DICMA, contra el Auto de Vista Nº 232/2007 de 3 de agosto de 2007 (fs. 79-80) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Renán Tangara Nieto contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de febrero de 2005 (fs. 49-52), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 8-9, ordenando a Hugo Ortega Soliz, en su calidad de propietario y representante legal de la Tornería DICMA, pague a favor del actor, la suma de Bs. 16.677,55, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones, bono de antigüedad y salario devengado.
En recurso de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 232/2007 de 3 de agosto de 2007 (fs. 79-80), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que contra el auto de vista, el representante legal de la tornería demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el auto de vista contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, el mismo que contiene disposiciones contradictorias en la apreciación de la prueba, incurriéndose en error de derecho y de hecho, solicitando se case el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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