Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 192 Sucre, 27 de marzo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Roberto y Miguel Ángel Mendizábal c/ Ana María Torrico Cabrera
Estafa (Casa en Parte)
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Sucre, 27 de marzo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto y Miguel Ángel Mendizábal de fs. 359 a 361, impugnando el Auto de Vista Nº 56 de 8 de marzo de 2004 de fs. 356 a 357 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por los recurrentes contra Ana María Torrico Cabrera por el delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Sexto en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 31 de 8 de mayo de 2003 de fs. 254 a 257, declarando a la procesada Ana María Torrico Cabrera autora del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenino "Obrajes" de esa ciudad, más pago de daño civil y costas que serán regulados en ejecución de sentencia.
Que, apelada dicha sentencia por los querellantes y la procesada, mediante Auto de Vista Nº 56 de 8 de marzo de 2004 de fs. 356 a 357 vlta. emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fue confirmada la sentencia; resolución que motivó la interposición del recurso de casación por parte de los querellantes nombrados.
CONSIDERANDO: Que, los querellantes Roberto y Miguel Ángel Mendizábal en su recurso de casación de fs. 359 a 361, exponen inicialmente los antecedentes del proceso y los fundamentos de hecho, y citando el art. 298 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal acusan la infracción de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, por imponer a la procesada, la pena de tres años, sin justificativo legal alguno.
Con este argumento, piden al máximo tribunal casar en parte el auto de vista recurrido y se imponga la pena de siete años de reclusión conforme el art. 2 num. 54 con la agravante del num. 55 de la Ley 1768 de Modificaciones al Código Penal, que sustituye al art. 335 del Código Penal, por existir concurso real de delitos.
CONSIDERANDO: Que, analizados los de la materia y el recurso de casación interpuesto por los querellantes Roberto y Miguel Ángel Mendizábal de fs. 359 a 361, inicialmente se debe aclarar que, la procesada Ana María Torrico Cabrera fue juzgada única y exclusivamente por el delito de estafa incurso en la sanción prevista por el art. 335 del Código Penal, conforme al Auto Inicial de la Instrucción de 28 de febrero de 2001 de fs. 75, Auto Final de la Instrucción de 9 de octubre de 2001 de fs. 144 a 145, por el que se decreta procesamiento por el indicado delito, asimismo por Sentencia Nº 31 de 8 de mayo de 2003 de fs. 254 a 257, la referida procesada es condenada por el mismo delito, por consiguiente, no existió concurso real de delitos.
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