Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 192/2009
EXP. N°: 363/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Estación de Servicio Cochabamba S.R.L. representada por Celida Caero de Marañón contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: El apersonamiento y la solicitud de declaratoria de perención de instancia, presentada por Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su calidad de Autoridad General de Impugnación Tributaria a.i., dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la "Estación de Servicio Cochabamba S.R.L.", representada por Celida Caero de Marañón, en el que se impugna la Resolución STG-RJ/0180/2007 de 3 de mayo de 2007, el Informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que habiéndose admitido la demanda por providencia de fojas 44, la empresa demandante fue notificada el viernes 11 de abril de 2008, conforme consta en la diligencia de fojas 45, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a pedir la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía realizar y proveer los recaudos necesarios para la citación de la autoridad demandada con la provisión citatoria ordenada en la admisión de la demanda.
Que en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, considerando aún el término de suspensión de plazos procesales por vacación judicial, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
Presunción a la que se llega, por cuanto no consta en el expediente actuado posterior que denote la intención de la empresa demandante de activar el procedimiento.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.
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