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TSJ

AS/0192/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: N° 192 Sucre: 11 de Junio de 2010.

Expediente: N° 76 - 06 - S.

Partes: Sara Miriam Campero de Carvajal c/ Francisco Nina Quispe

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Eduardo Carvajal Rodríguez de fs. 216 a 217, contra el Auto de Vista Nº 572 de 15 de diciembre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre anulabilidad de mandato, escritura pública de transferencia, reivindicación de inmueble y pago de daños y perjuicios, que siguen Sara Miriam Campero de Carvajal y el recurrente contra Francisco Nina Quispe y Alfredo Nelson Salas Cuba, la respuesta de fs. 221 a 224 vlta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 118 de 4 de marzo de 2005 de fs. 168 a 174, declarando improbada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, sin costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Auto de Vista Nº S-572 de 15 de diciembre de 2006 (fs. 204 a 205 vlta.), confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias; asimismo dispuso que se ponga en conocimiento del Consejo de la Judicatura para que se investigue la actuación del Notario de Fe Pública Cesar Augusto Rojas Trocchi, sobre la presentación del recurso de apelación de la parte actora en contra del fallo de primera instancia.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante Eduardo Carvajal Rodríguez, en los términos expresados en su memorial de fs. 216 a 217.

CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 del Código de Procedimiento Civil.

Que, el art. 220 parágrafo I num. 1) del Código de Procedimiento Civil, establece con claridad, que el recurso de apelación tratándose de sentencias pronunciadas en procesos ordinarios se interpondrá en el plazo fatal de diez días a contar desde la notificación con la Sentencia; es decir que dicho plazo, al ser fatal no admite prórroga ni restitución, corre de momento a momento tomándose en cuenta la hora y fecha en la que se realizó la notificación, aspecto superabundantemente ratificado por la jurisprudencia de este Alto Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Sara Miriam Campero de Carvajal
Demandado
Francisco Nina Quispe
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2010AS/0192/2010Fuente oficial