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TSJ

AS/0192/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 192 Sucre, 27 de abril de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Judith Sara Sánchez Salas c/ Lucila Esperanza Guarachi Céspedes y Otro.

Difamación, Calumnia e Injuria.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana, de 27 de julio de 2007 cursante a fs. 161 a 162 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 386 de 28 de mayo de 2007 de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Judith Sara Sánchez Salas, contra los recurrentes por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, la Jueza Cuarta de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 15 de 18 de agosto de 2005 de fs. 72 a 74 vlta., declaró a los imputados Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana autores de los delitos de difamación e injuria previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, imponiéndoles la pena de medio año de prestación de trabajo y 80 días multa a razón de Bs. 5 por día al primero, y de un año de prestación de trabajo y 150 días multa a razón de Bs. 5 a la segunda; asimismo, los declaró absueltos del delito de calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal, debiendo en ejecución de fallos, calificarse los daños y costas.

Que, la indicada Resolución fue apelada por los imputados Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana mediante Recurso de 31 de agosto de 2005 de fs. 84 a 88., y resuelta por Auto de Vista Nº 386 de 28 de mayo de 2007 de fs. 149 a 151, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz que declaró improcedente el Recurso interpuesto y confirmó la sentencia apelada.

Que, contra esta resolución superior los procesados Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana, con los fundamentos del memorial de fs. 161 a 162 vlta., formularon el Recurso de Casación que ahora nos ocupa, en el que alegan lo siguiente:

Que se interpuso el Recurso de Apelación restringida contra la sentencia por no cumplir con las solemnidades de notificación, por no identificar con seguridad y plenamente a la co-acusada por su nombre correcto, y por incumplir los términos que manda el procedimiento penal. Que sin embargo, el Auto de Vista recurrido no revocó dicha Sentencia y violentó los arts. "90 del Código de Procedimiento Civil" (sic), 163 inc. 1), 167, 169, 130 y 361 de la Ley 1970; principalmente el art. 361 del referido Código, debido a que el 15 de marzo de 2004, concluyó el juicio oral con la lectura de la parte resolutiva de la sentencia, que en la misma se señaló audiencia para la lectura íntegra de la Sentencia para el 18 de marzo de 2004 a horas 17:30, la que no se llevó a cabo, por lo que se postergó la audiencia para el 18 de agosto de 2005 a horas 17:30, que en consecuencia desde el día de la lectura de la parte resolutiva hasta la lectura íntegra de la sentencia ha transcurrido un año, cinco meses y cuatro días.

Al respecto los recurrentes citan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 131/05 y la Sentencia Constitucional Nº 44/07.

Con estos argumentos, piden a éste máximo Tribunal declare nula la sentencia con reposición del juicio por otro juez.

CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, los antecedentes y todo lo obrado, se evidencian los siguientes extremos:

1.- El 21 de junio de 2003, se dictó el decreto de radicatoria de la acusación particular contra Lucila Esperanza Guarachi Céspedes y su esposo Alfredo Zambrana, en el mismo se consignó el nombre de "Lucia" y no "Lucila", (fs. 1-3). Error que fue repetido en los actuados procesales posteriores, salientes a fs. 5, 6, en el Auto apertura de juicio oral de fs. 14, así como en los actuados de fs. 16, 26, 53, 57 a 60 al igual que en la sentencia de fs. 72 a 74 vlta., en la que se consignó el C.I. de la procesada con el número 2443861 LP. Sin embargo en las notificaciones cursantes a fs. 4 se evidencia que se notificó a Lucila Esperanza Guarachi de Zambrana y a fs. 6 la referida co-procesada, firmó personalmente la diligencia de notificación sin observar el nombre de "Lucia".

2.-La Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz, en la audiencia de 15 de marzo de 2004, dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia condenatoria en contra de Alfredo Agenor Zambrana y Lucila Esperanza Guarachi de Zambrana, con C.I. No. 2443861 LP, en la que se señaló nueva audiencia para la lectura íntegra de la sentencia a llevarse a cabo el 18 de marzo de 2004, no cumpliéndose la misma, (fs. 45-47-53-59 a 60).

3.- A solicitud de la parte querellante fs. 69-70, se señaló audiencia de lectura de sentencia para el 18 de agosto de 2005 a horas 17:00 (fs. 70 vlta.) fecha en la que se procedió a su lectura íntegra conforme consta del acta de audiencia de lectura integral de sentencia de fs. 75, en el que los procesados no hicieron objeción alguna al respecto; empero interpusieron el Recurso de Apelación restringida.

4.- Es de hacer notar que la Apelación mereció el Auto de Vista No. 697-05 de 21 de noviembre de 2005, que anuló totalmente la sentencia "No. 42/2004 de 9 de noviembre de 2004" (sic), arguyendo la existencia de errores en el nombre, como error en la numeración y fecha de la sentencia (fs. 110-111).

Contra esa resolución superior la querellante Judith Sara Sánchez Salas, interpuso el Recurso de Casación, objetando que la anulación por error en el nombre de la procesada no implica nulidad y el reenvío del juicio, inobservando el artículo 83 in fine del Código de Procedimiento Penal (fs. 117 a 119).

La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 11 de 26 de enero de 2007 (fs.142-144), dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y determinó que se dicte nuevo fallo, con el argumento que el error en el nombre de la co-procesada por falta de la consonante L "Lucila"- Lucia ", no motiva la nulidad sino su corrección aún en ejecución de sentencia (art. 83 del CPP), que ese argumento contradice el A.S. 135 de de 5 de mayo de 2005.

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Criterio

Sobre error en el nombre y notificación, no dan lugar a la reposición del juicio oral, por ello es necesario señalar que por mandato del art. 166 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, la notificación es válida cuando a pesar de los defectos enunciados ha cumplido su finalidad, de poner en conocimiento de los inculpados el proceso en su contra, como acontece en el caso de autos

Datos del proceso

Demandante
Judith Sara Sánchez Salas
Demandado
Lucila Esperanza Guarachi Céspedes y Otro.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y citaciones / Personal
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2010AS/0192/2010Fuente oficial