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TSJ

AS/0192/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2010Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 192

Sucre, 17 de junio de 2010

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Javier Alex Morales c/ Fundación Voces Libres.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 265-266, interpuesto por Alberto Martínez Martínez, representante de la Fundación "Voces Libres", la adhesión al recurso de fs. 271-273, formulada por Carmen Muñoz Burgos, apoderada legal de Javier Alex Guzmán, Víctor Hugo Murillo Burgos y Oscar Cristian Cuba Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 26/2006 de 4 de mayo de 2006, cursante a fs. 257-260, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social que sigue Javier Alex Morales Guzmán, Oscar Cristian Cuba Mamani y Víctor Hugo Murillo Burgos contra la Fundación que representa el recurrente, la respuesta de fs. 271, el auto que concede el recurso de fs. 276, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 13/2006 de 25 de marzo de 2006, cursante a fs. 207-215, declarando probada la demanda por pago de beneficios sociales de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos y sueldos devengados, ordenando que la Fundación "Voces Libres" cancele a favor de Javier Alex Morales Guzmán Bs. 30.295; a Víctor Hugo Murillo Burgos Bs. 13.953 y para Oscar Cristian Cuba Mamani Bs. 12.100, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23318 de 29 de diciembre de 1992 únicamente para los beneficios sociales mas no para los salarios devengados, con costas.

En grado de apelación formulada por el representante de la Fundación demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de Vista Nº 26/2006 de 4 de mayo de 2006, cursante a fs. 257-260, confirmó parcialmente la sentencia apelada de 25 de marzo de 2006, declarando improbado el pago de doble aguinaldo, modificando la liquidación respecto de los sueldos devengados, disponiendo se pague a Javier Alex Morales Guzmán por el mes de octubre de 2005, la suma de Bs. 3.500, más los beneficios sociales, haciendo un total de Bs. 21.466; para Víctor Hugo Murillo Burgos por el mes de octubre de 2005, la suma de Bs. 1.500 y diciembre del mismo año Bs. 400, por 8 días, además de los beneficios sociales, cuyo monto total asciende a Bs. 9.637 y; para Oscar Cristian Cuba Mamani por el mes de octubre de 2005, Bs. 1.500 y noviembre del mismo año, Bs. 100, más los beneficios sociales asignados en sentencia que hacen un total de Bs. 8.650; sin costas.

Que contra la resolución de vista, Alberto Martínez Martínez interpuso recurso de casación (fs. 265-266), alegando que el tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación e interpretación de los arts. 1º de la L.G.T. y del D. S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 respecto de los contratos suscritos con los actores, toda vez que no cumplieron con la presentación de los informes que imponía el inciso d) de la cláusula tercera, aspecto que se corroboró por las confesiones provocadas de fs. 133 a 137, incurriendo en la causal e) tanto del art. 16 de la L.G.T. como del art. 9º de su D.R.

Asimismo denuncia la incorrecta aplicación del art. 21 de la L.G.T. puesto que el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 permite la suscripción de tres contratos para que se considere una relación laboral como indefinida, haciendo referencia al segundo contrato suscrito con Javier Alex Morales Guzmán que tenía fecha de culminación por cuya razón no era preciso ningún pre-aviso. Finalmente arguye que no se realizó una correcta valoración de la prueba literal respecto del incremento salarial en el 50 % del salario de Oscar Cristian Cuba Mamani y Víctor Hugo Murillo Burgos.

Por su parte, los actores a través de su apoderado legal a tiempo de responder el recurso de casación de referencia, se adhieren al mismo (fs. 271-273), acusando genéricamente violación e interpretación errónea de la ley y error de hecho en la apreciación de la prueba.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso y la "adhesión", de la revisión de los antecedentes procesales se establece lo siguiente:

1.- En la diversidad de contratos laborales que se encuentra permitido suscribir en nuestra legislación laboral se encuentran los verbales, escritos, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada por realización de obra o servicio, entendiendo que la regla es que la relación laboral sea entendida como de tiempo indefinido, pues las restantes modalidades constituyen excepciones que deben sujetarse a las previsiones normativas creadas para el efecto.

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Criterio

Finalmente respecto de la "adhesión" al recurso de casación examinado que formulan los demandantes en el memorial de fs. 271-273, conviene dejar precisado que en nuestra economía jurídica procesal, dicho instituto se encuentra previsto para el apelado, cuando su intención es recurrir contra la sentencia de primer grado en todo lo que le fuera contrario a sus intereses (art. 228 del Cód. Pdto. Civ.), más nunca para la parte recurrente del auto de vista, toda vez que como estableció la uniforme jurisprudencia de este máximo tribunal de casación, el recurso extraordinario de casación se asemeja a una nueva demanda de puro derecho que para su formulación debe cumplir con las exigencias que prevé el art. 258 del adjetivo procesal civil, lo que no ocurre en la especie; no obstante de la deficiencia anotada, en el marco de la tutela judicial efectiva que tienen derecho las partes en el ámbito de los pronunciamientos judiciales, corresponde dejar establecido que la apoderada recurrente si bien formula interpretación errónea y violación de la ley, reclamando sueldos devengados y aguinaldo, el fundamento es general y confuso porque pretende con dichos argumentos se revise prueba documental, acusando indistintamente en su favor error de hecho y de derecho, sin advertir que este hecho ya fue valorado por los jueces de grado y que no puede este tribunal nuevamente rever cuestiones ya evaluadas, por consiguiente, careciendo de la técnica procesal que exige el art. 258-2) del adjetivo procesal, se desestiman las pretensiones contenidas en el memorial de "adhesión" de fs. 271 vta.-273 de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Javier Alex Morales
Demandado
Fundación Voces Libres.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2010AS/0192/2010Fuente oficial