Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 192. Sucre: 26 de Mayo de 2011.
Expediente: Nº 4 - 07 - S.
Partes: Desiderio Butrón Arze c/ Alcaldía Municipal de Cochabamba
Distrito: Cochabamba.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 445 a 446 vlta., interpuesto por José Pedro Vargas Lobaton y Tatiana Morales Tapia, contra el Auto de Vista Nº 288 de 2 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre restitución o devolución de terrenos previa verificación de títulos de propiedad, nulidad de escritura de venta, nulidad y/o revocatoria de Resolución Municipal, daños y perjuicios, seguido por Walter, Víctor, Juvenal y Desiderio Butrón Arze, contra la Alcaldía Municipal de Cochabamba y los recurrentes, la respuesta de fs. 449 a 451, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncio la Sentencia Nº 660 de 30 de noviembre de 2002 (fs. 378 a 383 vlta.), declarando probada en parte la demanda, probadas en parte las excepciones perentorias opuestas por los demandados José Pedro Vargas Lobaton, Erika Tatiana Vargas Morales y la garante evicción Lola Rojas, improbada la reconvención planteada por los primeros nombrados, probadas las excepciones perentorias opuestas por la Municipalidad demandada así como las excepciones perentorias opuestas por los actores; en consecuencia se ordena que los demandados restituyan a favor de los actores el restante de terrenos que estos poseen sobre el inmueble objeto de litigio, sea bajo conminatoria, sin costas ni daños y perjuicios.
En apelación deducida por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 288 de 2 de octubre de 2006 (fs. 440 a 441), confirma la Sentencia apelada, con costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por los demandados José Pedro Vargas Lobaton y Tatiana Morales Tapia, en los términos expresados en su memorial de fs. 445 a 446 vlta.
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