Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-222/2008
AUTO SUPREMO Nº 192 Social Sucre, 06 de junio de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ana Maria Palacios Mealla c/ Honorable Cámara de Diputados
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127-130 y vta., interpuesto por Luís Fanor Costas Suárez, en su calidad de OFICIAL MAYOR a.i. DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS contra el Auto de Vista Nº 155/07-SSA-III, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Ana María Palacios Mealla contra la Honorable Cámara de Diputados; la respuesta de fs. 133, el auto de concesión del recurso de fs. 134, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 049/2006 declarando IMPROBADA la demanda de fs. 6 de obrados, ampliada por fs. 18 a 19 de obrados y PROBADA LA EXCEPCION PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN, con relación a la indexación demandada a fs. 6 de obrados, excepción opuesta por memorial de fs. 28 a 30.
Apelada la sentencia por la institución demandada de fs. 107 - 109, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 155/2007 de 15 de octubre 2007 REVOCO EN PARTE la Sentencia Nº 049/2006 de fs. 99-103 declarando PROBADA la demanda sobre indexación de beneficios sociales e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada, disponiendo que la Juez A quo en ejecución de fallos proceda por Secretaría a la elaboración de la planilla de actualización correspondiente, manteniéndose firme en lo demás.
Este fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs. 127-130 y vta., interpuesto por Luís Fanor Costas Suárez, en su calidad de OFICIAL MAYOR a.i. DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS en el que se limita a hacer una relación de hechos en cuanto a la inobservancia de las supuestas pruebas de descargo con relación a la prescripción, a la relación y condición laboral de la actora para luego para luego señalar en su parte conclusiva textualmente como sigue "por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a la JUSTA Y ECUANIME SENTENCIA Nº. 049/06 EMITIDA POR LA JUEZ A QUO EN PRIMERA INSTANCIA, SIENDO EVIDENTES CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA EX FUNCIONARIA ANA MARIA PALACIOS MEALLA, ASPECTOS ILEGALES QUE LESIONAN LOS INTERESES DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, en uso de nuestros derechos, en tiempo hábil y oportuno en aplicación de los arts. 250, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 252 del Código Procesal del trabajo, interpongo RECURSO DE CASACION EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA Nº. 155/07 - SSA-III DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2007 CURSANTE A FS. 121 DE OBRADOS EMITIDA POR LA SALA SOCIAL Y ADM. TERCERA SOLICITANDO QUE EL MAXIMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA NACION, PREVIO PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE Y UNA CORRECTA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO SE SIRVA REVOCAR LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA Nº. 155/07 SSA-III DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2007, DECLARANDO IMPROBADA LA DEMANDA Y PROBADA LA EXCEPCION PERENTORIA DE PRESCRIPCION".
CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando al análisis de su contenido, con carácter previo esta Corte considera expresar los fundamentos siguientes:
Del contenido del recurso, se puede evidenciar claramente que el recurrente manifiesta plantear su recurso en un sólo efecto (en el fondo); sin embargo, de la lectura de su contenido, se establece que se limita a hacer una relación de los hechos del proceso, descuidando completamente los presupuestos formales de la técnica recursiva en el fondo y concretamente en su petitorio solicita la revocatoria del Auto de Vista, desconociendo que el recurso siendo una nueva demanda de puro derecho en el fondo busca la casación del auto de vista, siempre que se demuestre que el tribunal de alzada incurrió en la infracción de leyes sustantivas.
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