Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 192/2012-RA
Sucre, 14 de agosto de 2012
Expediente : Cochabamba 63/2012
Parte acusadora : Cresencio Soto Rojas y Delia Guzmán de Soto
Parte imputada : Alejandrina Zeballos de Ayala
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2012, cursante de fs. 135 a 137, Alejandrina Zeballos de Ayala, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de junio de 2012, cursante de fs. 116 a 120 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Cresencio Soto Rojas y Delia Guzmán de Soto contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 346 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal que cursa de fs. 2 a 3 vta., formulada por Cresencio Soto Rojas y Delia Guzmán de Soto y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 20 de diciembre de 2011, que cursa de fs. 82 a 86, el Juez de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la recurrente Alejandrina Zeballos de Ayala, autora y responsable de la comisión de los delitos de Estafa, Estelionato y Abuso de Confianza, previstos por los arts. 335, 337 y 346 del CP, condenándole a la pena de cinco años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios. Además, la absolvió por la comisión del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del citado Código.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida conforme se tiene de la actuación que cursa de fs. 93 a 96, que fue declarado procedente en parte por Auto de Vista de 6 de junio de 2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que cursa de fs. 116 a 120 vta., de obrados. En consecuencia, emitió nueva Sentencia, declarando a la recurrente autora de los delitos previstos en los arts. 335 y 337 del CP, en concurso ideal, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, siendo absuelta por los demás delitos acusados.
Notificada la ahora recurrente el 24 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 121 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 27 del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
1) El Tribunal de alzada a tiempo de considerar la apelación restringida, asumió que la valoración de la prueba y las cuestiones de hechos eran de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia y concluyó que los defectos absolutos invocados al amparo del art. 370 incs. 8) y 11) del CPP no eran los pertinentes; sin embargo, respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva en la imposición de la pena, aquel Tribunal efectuó un razonamiento para concluir que la imputada era culpable y punible al haber afectado el patrimonio de los querellantes a través de una conducta dolosa. Sobre el particular, la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no consideró que en el documento privado de transferencia de lote de terreno rústico, se hizo constar que la documentación sobre el bien no estaba debidamente legalizada o registrada en Derechos Reales, por lo que esta expresión voluntaria, consentida, admitida y aceptada por los compradores no puede calificarse como acto doloso o engaño porque los acusadores sabían y tenían pleno conocimiento que la acusada no tenía registrada la titularidad sobre el terreno, lo que hace entrever que en la resolución impugnada, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción en cuanto a la inconcurrencia de los elementos de los tipos penales de Estafa y Estelionato, siendo por lo tanto injustamente sancionada y condenada.
Por otra parte señala que, el Auto de Vista incurrió en una segunda contradicción, pues si bien constató que el Juez inferior no advirtió la pluralidad de delitos, menos la edad de la imputada, su ocupación, atenuantes y agravantes y que se impuso la pena más grave; incurrió en contradicción en cuanto al tiempo de la pena de reclusión de cuatro años, sin considerar circunstancias, personalidad de la autora, su conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que le impulsaron a delinquir y su situación económica y social, las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales; pues en el hipotético caso que haya cometido los delitos de Estafa y Estelionato, la prueba documental codificada como "A-1", subsume la atenuación por la pluralidad de delitos hasta la mitad de la máxima pena de cinco años, por lo que le correspondería una pena menor a la impuesta en la nueva Sentencia condenatoria de cuatro años.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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