Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 192/2012
EXPEDIENTE: S.598/2008
PARTES: Lenny Astrid Durán Flores y otra c/ Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Nacional de Cemento S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 115 a 117 y vuelta, interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Nacional de Cemento S.A., representado por Jorge Mita Miranda en virtud de la Resolución Administrativa Nº 185/06 cursante a fojas 8 de obrados, del Auto de Vista Nº 232/2008 de 27 de agosto de 2008 (fojas 108 a 110), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Lenny Astrid Durán Flores y Tatiana Grace Durán Flores contra el recurrente, la contestación de fojas 120 a 121, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de haberse anulado obrados en grado de apelación, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 25/08 de 13 de junio de 2008 (fojas 80 a 81 y vuelta) declarando probada en parte la demanda de fojas 5 a 6, sin costas, disponiendo que el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Nacional de Cemento "FANCESA" representada por Jorge Mita Miranda, cancele a las actoras por los siguientes conceptos:
Sueldo promedio indemnizable 1.000 Bs.-
Indemnización (18 años, 10 meses y 6 días) Bs. 18.849,99.-
Desahucio x tres sueldos Bs. 3.000,00.-
Aguinaldo/04 y /05 Bs. 2.000,00.-
Vacaciones /04 y /05 (60 días) Bs. 2.000,00.-
Salarios devengados /03/04 y /05 Bs. 36.000,00.-
TOTAL: Bs. 61.849,99.-
Más lo establecido por el Decreto Supremo 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que, en grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 025/2008 de 13 de junio de 2008, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 115 a 117 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:
En el fondo acusa de que tanto la Sentencia como el Auto de Vista confirmatorio no han analizado debidamente, menos valorado con recto criterio jurídico las pruebas aportadas durante el proceso, otorgándoles validez que no les corresponde llegando a infringir disposiciones legales concretas y taxativas en el fondo.
Indica que no ha existido prueba que acredite relación obrero patronal, por cuanto lo afirmado por la parte actora, no se ha probado en la litis por ningún elemento de prueba literal ni testifical que ha llegado a producir quedando en una simple afirmación de su demanda, por lo que no se halla debidamente probado el hecho constitutivo de la relación obrero patronal ya que nunca se dieron los caracteres de subordinación y dependencia que caracterizan al contrato laboral, habiendo sido olvidados y violados los artículos 2 y 6 de la Ley General del Trabajo que resultan fundamentales para establecer la existencia de una relación obrero patronal.
Además expresa que no se cuenta con ningún respaldo legal probatorio documental, menos testifical del monto de sueldo mensual, simplemente las actoras afirman en su demanda de pago de beneficios sociales que inicialmente se acordó la suma de Bs. 1.000 (no consentido por la parte demandada) sin concretar entre quienes se estableció tal acuerdo, en qué oportunidad y cómo se plasmó en la realidad, en los hechos, ya que no existe ningún documento que acredite tal situación (planillas de pago, comprobantes de pago, recibos que se hubieren otorgado, etc.) y la Sentencia considera como cierta esa suma en la liquidación que realiza. Que además, legalmente en Bolivia, se tiene un monto de Bs. 577,50 como sueldo mínimo nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 29473 de 6 de marzo de 2008, existiendo fundadas dudas sobre este hecho, no puede en momento alguno servir de sueldo base de liquidación de beneficios sociales en Sentencia, teniendo un monto de salario mínimo mensual establecido por ley, por tanto la Sentencia como el Auto de Vista confirmatorio han violado el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al existir disposición legal concreta al respecto (D.S. 29473).
Mostrando 21 de 42 parrafos.