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TSJ

AS/0192/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación, Acción Negatoria y Servidumbre de Paso
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 192/2013

Sucre: 17 de abril 2013

Expediente: CB-16-13-S

Partes: Yolanda Mercado de Flores c/ Florencio Rocabado Soria y Carmen Revollo de Rocabado y Otros.

Proceso: Reivindicación, Acción Negatoria y Servidumbre de Paso

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 257 a 261, interpuesto por Florencio Rocabado Soria y Carmen Revollo de Rocabado contra el Auto de Vista de fecha 12 de septiembre de 2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 251 a 254, en el proceso de ordinario de Reivindicación, Acción Negatoria y Servidumbre de Paso seguido por Yolanda Mercado de Flores contra Florencio Rocabado Soria, Carmen Revollo de Rocabado y Otros, la concesión de fs. 277, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo de Partido en lo Civil dicta la Sentencia de fecha 05 de Agosto de 2010, cursante de fs. 180 a 184, declarando probada en parte la demanda ordinaria de Reivindicación de Inmueble y Negatoria, así como de Servidumbre de Paso, de fs. 18, respecto de 800 m2 de superficie del inmueble; Improbada con relación a los 300 m2. adquiridos del Nilda Camacho de Ojeda mediante documento privado de 17 de noviembre de 1981 y por lo daños y perjuicios demandados. Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de legitimación, improcedencia, caducidad de documento y prescripción en la constitución de servidumbre de paso planteadas por Florencio Rocabado Soria y Carmen Revollo de Rocabado; así como falsedad, ilegalidad e improcedencia, interpuestas por la defensora de oficio a las acciones reivindicación, acción negatoria y servidumbre de paso con relación a los 800 m2. de superficie. Probada la excepción de Improcedencia de la demanda opuesta por los nombrados demandados y la defensora de oficio a las acciones referidas a los 300 m2. y los daños y perjuicios demandados.

Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Florencio Rocabado Soria y Carmen Revollo de Rocabado por memorial de fs. 192 a 195 vlta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de fecha 12 de septiembre de 2012, cursante de fs. 251 a 254, que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación por escrito de fs. 257 a 261 de obrados, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

Sin distinguir cuales son los agravios en el fondo y en la forma, el recurso expresa los siguientes puntos de consideración:

Señala que la eliminación de la acción negatoria como punto de hecho a ser probado obedece a la propia decisión del demandante, siendo así, la Sentencia que declara probada la acción negatoria y confirmada aquella por el Auto de Vista, motivo del presente recurso, es ilegal por ser contraria a la ley (arts. 276, 190, 192 num. 2 Código de Procedimiento Civil) así como el art. 1283 del Código Civil, lo que pone en evidencia y demuestra la causal prevista en el art. 253 num. 19 del Código de Procedimiento Civil.

Expresa que la acción reivindicatoria no cumple con los presupuestos exigidos por el art. 1453, en tanto que el limite sur de la propiedad de la actora no colinda con su propiedad sino con una calle (lo que físicamente no es evidente), es más el limite sud de aquella propiedad colindaría con la fracción de 300 m2 registrada a nombre de Nilda Camacho Ojeda; la actora sólo ha demostrado ser propietaria de la fracción de 800 m2. que no tiene colindancia con su propiedad. Otro presupuesto es la posesión o detentación arbitraria de un tercero, en el caso la actora confiesa que su propiedad se hallaba enclaustrada, lo que viene a demostrar que no estaba en posesión, y que sus personas no estaban en posesión ni detentación de los 800 m2, y que al no estar los 300 m2 en proceso, no se puede reivindicar el mismo.

Acusa que, se ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba toda vez que la confesión espontánea hecha por la actora tiene mayor valor probatorio que cualquier otra prueba, incluso la literal, por lo que no puede alegarse privación de posesión en el fundo enclaustrado más aun si se tiene presente que la demanda también ha sido instaurada pidiendo mensura y deslinde, lo que implica que, la propia actora establece los limites inciertos de su propiedad. Asimismo, señala que, la exclusión de la pretensión de mensura y deslinde fue ilegal por cuanto la rectificación de la demanda conforme previene el art. 332 del Código de Procedimiento Civil solo podía efectuarse antes de la contestación, y en Auto se establece que la exclusión fue luego de contestada la demanda, acotando que la reivindicación y la de servidumbre de paso no pueden ser tramitados en un mismo proceso por ser estas contrarias entre si, en cuya virtud se tiene acreditada la violación del art. 328 del ritual Civil.

Acusa, error de derecho en la valoración de la prueba, en razón de que el Ad quem sostiene que, la acción reivindicatoria se tiene probada por la intención del proceso de usucapión, sin advertir que la demanda es de Condebamba y no la de Tupuraya, y que al no ser admitida no tiene efecto legal, mucho menos podía admitirse las fotografías a las que hace alusión el Auto de Vista toda vez que el proveído de fecha 29 de agosto de 2008 cursante a fs. 92 vlta., se les corre traslado de la prueba documental y no de las muestras fotográficas.

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Datos del proceso

Demandante
Yolanda Mercado de Flores
Demandado
Florencio Rocabado Soria y Carmen Revollo de Rocabado y Otros.
Proceso
Reivindicación, Acción Negatoria y Servidumbre de Paso
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2013AS/0192/2013Fuente oficial