Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 192
Sucre: 24 de mayo de 2013
Expediente: B- 16- 08- S
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Partes: Cooperativa Agropecuaria “PROGRESO LTDA.” c/ Alcaldía Municipal de San Borja y otros.
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 397 a 400, interpuesto por Rene Valle Sánchez en representación de la Cooperativa Agropecuaria “PROGRESO LTDA.”, contra el auto de vista de 16 de mayo del 2008, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, más daños y perjuicios, seguido por la Cooperativa recurrente, contra la Alcaldía Municipal de San Borja, Eleuterio Arias Mamani, Severo Mamani y Juana Quispe Mamani, la respuesta a fojas 402 y vuelta, el auto concesorio de fojas 403, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad en suplencia legal del Juez de Partido Mixto de San Borja, pronunció la sentencia de 12 de enero de 2008, cursante de fojas 356 a 360 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 74 a 78 vuelta, reconociendo a favor de la Cooperativa Agropecuaria “EL PROGRESO” Ltda. el mejor derecho que posee sobre el inmueble rústico ubicado en la Provincia Ballivián, Cantón San Borja, con una superficie de 4.636.0000 Has, descontando la superficie de 260.1255 Has, otorgada en calidad de donación a favor de la Alcaldía Municipal de Yucumo; declara también, inexistente el derecho propietario de los demandados sobre los terrenos de la Cooperativa Agraria “EL PROGRESO” Ltda., en una superficie mayor a las de 260.1255 Has, disponiendo la desocupación inmediata de los indicados terrenos bajo apercibimiento de hacerlo con ayuda de la fuerza pública; condena además a los demandados al pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia, condenando al pago de costas con excepción de la Sub Alcaldía de Yucumo.
En grado de apelación, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Auto de Vista Nº 058 de 14 de mayo de 2008, cursante de fojas 392 a 393 vuelta, revoca totalmente la sentencia apelada, declarando improbada la demanda de fojas 74 a 78 interpuesta por Rene Valle Sánchez.
Esta resolución de segunda instancia, motivó que Rene Valle Sánchez en representación de la Cooperativa Agropecuaria “EL PROGRESO” Ltda., por memorial de fojas 397 a 400, formule recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- En el recurso de casación en la forma.- Denuncia que, la apelación de la sentencia de fojas 356 a 360 vuelta, no se enmarca a la rigurosidad de las formas de presentación establecidos por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, al carecer de fundamentación de agravios; señala que, el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil de ninguna manera faculta para pronunciarse sobre aspectos que no fueron planteados siquiera como excepción a la pretensión principal, tampoco a contradecir la valoración de las pruebas observadas y aplicadas por el juez de la causa; indica que, el auto de vista al revocar la sentencia ha orientado su decisión solo al mejor derecho de propiedad y no así a las otras pretensiones como son la reivindicación y los daños y perjuicios infringiendo lo dispuesto por el artículo 254 – 4) del Código de Procedimiento Civil.
II.- En el recurso de casación en el fondo.- Denuncia que, el auto de vista incurre en errores de hecho y de derecho respecto a la valoración de las pruebas cursantes en el expediente, vulnerando las reglas establecidas por los artículos 87, 100, 105, 109, 1453, 1459 y 1538 del Código Civil; señala que, la demanda de fojas 74 a 78 tiene como pretensiones el mejor derecho propietario, reivindicación más daños y perjuicios, en base a la confrontación de los títulos de propiedad inscritos, los antecedentes de la posesión y lo daños ocasionados; indica que, el auto de vista se limita a mencionar una extensión menor de su propiedad, sin considerar la extensión primigenia inscrita en DD.RR. de donde nace el derecho propietario de la Alcaldía de San Borja por efecto de la donación a su favor; manifiesta que, si se toma en cuenta el último registro de DD.RR. con superficie reducida, quedaría nula e inexistente el derecho de la Sub Alcaldía demandada cuyo derecho propietario sobre la superficie donada emerge del título ejecutorial de fojas 9; señala que, la última inscripción del derecho propietario de la alcaldía demandada, vulnera lo establecido como formas de adquirir la propiedad en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto de la lectura de la Escritura Pública Nº 69/05 de 11 de marzo de 2005, se evidencia que de forma unilateral y arbitraria amplían su primera extensión donada de 260, 1255 Has, a otra mayor de 648, 5500; denuncia que, las pruebas documentales de fojas 191 a 208, no fueron valoradas por el juez de la causa al ser simples copias, y que vulneran las formas de adquisición de la propiedad.
Finaliza el recurso, solicitando al máximo tribunal de justicia, case el auto de vista y mantenga vigente la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.- Se tiene:
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