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TSJ

AS/0192/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 192/2013

Sucre, 11 de julio de 2013

EXPEDIENTE: Beni 102/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Adhemar Bravo Suárez

DELITO: transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Adhemar Bravo Suárez (fs. 235 a 238), impugnando el Auto de Vista Nro. 018/2013 emitido el 29 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 225 a 227), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso interpuesto tiene su origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal Primero de Sentencia de la capital del departamento del Beni, que conoció esa causa, pronunció la Sentencia Nro. 03/2012 el 10 de abril de 2012, declarando al procesado Adhemar Bravo Suárez, absuelto de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, porque la prueba producida en juicio fue insuficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la autoría del procesado en la comisión del ilícito inculpado (fs. 200 a 208).

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por el representante del Ministerio Público (fs. 213 a 215), recurso que fue declarado procedente por el Tribunal de Alzada, que ingresando a resolver el fondo, declaró al imputado Adhemar Bravo Suárez culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación para varones Mocoví, más 1000 días multa equivalente a Bs. 1 por día, así como al pago de costas a ser determinadas en ejecución de sentencia (fs. 225 a 227), dando lugar a la presentación del recurso de casación deducido por Adhemar Bravo Suárez (fs. 235 a 238), que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el acusado recurre de casación el Auto de Vista referido, argumentando que el Tribunal de Alzada dictó Auto de Vista apartándose por completo del in dubio pro reo, al declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el representante del Ministerio Público y condenarlo a ocho años de presidio, sin tomar en cuenta que no se le encontró nada, que fue un simple taxista que llevó a un pasajero y que la acusación contra el otro acusado fue retirada, así como tampoco se tomó en cuenta que la prueba generó duda razonable en los jueces ciudadanos suscribientes de la Sentencia que lo absolvió; apartándose de sobre manera de lo establecido en los artículos 52, 57 y 74 del Código de Procedimiento Penal, adoleciendo el Auto de Vista de defectos absolutos que coartan sus derechos constitucionales, al haber recurrido los Vocales a subjetivismos y revalorización de la prueba, otorgándole otro valor, violentando sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 115, 117 y 178 de la Constitución Política del Estado y con ello el derecho al debido proceso, que es un principio y una garantía para el ciudadano boliviano. Al respecto cita las Sentencias Constitucionales Nros. 1276/01-R, 418/00-R, 93/05-R, 50/05-R, 392/03-R, 0178/03-R, 0015/03-R, 405/02-R, 462/01-R, 1156/00-R, 48/05-R y 753/03-R. No invoca precedente alguno, sin embargo, en el otrosí 1ro. del memorial del recurso, indica los Autos Supremos Nros. 284 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de mayo de 2004, 169 de 5 de abril de 2008, 250 de 4 de junio del 2010, 166 de 1 de abril de 2008, 97 de 18 de febrero de 2004, 271 de 12 de mayo de 2004 y 93 de 17 de febrero de 2004, para demostrar que se encuentra permitida la admisión excepcional y la revisión de oficio cuando existen las violaciones acusadas en el recurso (textual).

Culmina solicitando, se revoque el Auto de Vista impugnado y se mantenga firme la Sentencia Nro. 03/2012 de fecha 10 de 2012 (sic).

CONSIDERANDO III: (Verificación de la denuncia por violación de derechos y garantías constitucionales)

Que conforme el Auto de Admisión Nro. 148/2013 de 29 de mayo, el análisis del presente recurso, se circunscribe a la verificación de la existencia de defecto absoluto por infracción al debido proceso por violación los principios de seguridad jurídica, legalidad e in dubio pro reo por la presunta revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Apelación, correspondiendo en consecuencia puntualizar lo siguiente:

El debido proceso, derecho y garantía constitucional establece que toda persona involucrada en un litigio, tiene derecho a que éste se lleve a cabo dentro del marco de la legalidad, equidad y justicia, en observancia de los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales de las partes; así, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado garantiza la aplicación del derecho al debido proceso, reconocido como tal por el artículo 180 parágrafo primero de la misma norma legal.

La vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, implica actividad procesal defectuosa al tenor del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, que ante la imposibilidad de ser convalidada hace aplicable el artículo 169 de la misma Ley. Al respecto, el numeral 3 de la precitada disposición legal establece: "no serán susceptibles de convalidación los defectos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el Código Penal Adjetivo", normativa que busca garantizar la aplicación cabal y efectiva del debido proceso, del cual dimanan el derecho-garantía la tutela judicial efectiva, la garantía de seguridad jurídica y el principio de legalidad, los cuales se vulneran cuando las resoluciones judiciales se emiten sin cumplir las disposiciones legales aplicables.

En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Apelación, al resolver apelaciones restringidas, se encuentra constreñido a emitir resoluciones enmarcadas en la normativa legal, aplicando los entendimientos desarrollados en Autos Supremos o Autos de Vista emanados por el mas alto Tribunal de Justicia del Estado Plurinacional o por Tribunales homólogos (respectivamente), pues el Tribunal de Alzada, se constituye en uno de los garantes del debido proceso.

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Criterio

Siendo el recurso de apelación restringida el único medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que el Tribunal de mérito hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia, el Tribunal de Apelación se constituye en contralor y garante del debido proceso, por lo que, si dicho Tribunal advierte que la Sentencia se basó en defectuosa o errónea valoración probatoria, debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la primera parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, pues no se encuentra dentro sus competencias, cambiar los hechos tenidos o no como probados por la mayoría del Tribunal de mérito, mucho menos se encuentra facultado para modificar la situación del encausado dictando sentencia condenatoria, sobre la base de los fundamentos de la disidencia, cuya relevancia resulta nula frente a la decisión mayoritaria del Tribunal Sentenciador. Actuar contrariamente, implica vulneración al debido proceso en sus componentes, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y principio de legalidad y en consecuencia deviene en defecto absoluto conforme prevé el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Adhemar Bravo Suárez
Proceso
transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2013AS/0192/2013Fuente oficial