Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 192/2013
Fecha: Sucre, 04 de junio de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 260/09
Partes: Ministerio Público y María Beatriz Jaldín Pérez contra Juan Alberto Carlos Dabdub
Siwady
Delito: Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento
Falsificado (arts. 199, 200 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 189 a 191 vta., interpuesto por el procesado Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de octubre de 2009 cursante de fs. 180 a 182 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Beatriz Jaldín Pérez contra Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 200 y 203 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, previa sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 28 de 8 de agosto de 2009 cursante de fs. 105 a 116, declarando al procesado Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 200 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de nueve (9) años de reclusión a cumplirse en el Penal "San Antonio" de esa ciudad, más costas a favor del Estado y de la víctima una vez ejecutoriado el fallo.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa tuvo como presupuesto el haberse comprobado que:
El procesado cometió los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado al haber insertado en la Escritura Pública Nº 996 de 2 de agosto de 2007 declaraciones falsas en las que afirma que el inmueble ubicado en la calle Ladislao Cabrera entre Esteban Arce y Nataniel Aguirre, signado con el Nº E-0280 es parte del acervo hereditario a la sucesión de sus padres y les pertenece a él y a sus cuatro hermanas, así como haber consentido en su utilización y presentación ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba el 3 de agosto de 2007 con la finalidad de excluir ese inmueble del acervo de bienes gananciales y, consiguientemente, privarle de ese derecho a la acusadora particular.
Al haberse insertado declaraciones falsas en los documentos de 1 de febrero de 1974 y de 29 de agosto de 1974 en los que se declara que el propietario del inmueble ubicado en la calle Ladislao Cabrera entre Esteban Arce y Nataniel Aguirre, signado con el Nº E-0280 le pertenece a Orlando Guillermo Gonzáles Balladares y que él es solo administrador, siendo estos documentos utilizados en la demanda de divorcio interpuesta por la acusadora particular, con la finalidad de excluir este inmueble del acervo de bienes gananciales.
El 25 de abril de 1961 contrajeron matrimonio el procesado y la acusadora particular, manteniendo una unión conyugal durante 45 años y siete meses hasta el 29 de septiembre de 2007 en que se pronuncia la Sentencia de divorcio.
Durante la vigencia del matrimonio el procesado adquirió la propiedad del inmueble ubicado en la calle Ladislao Cabrera entre Esteban Arce y Nataniel Aguirre, signado con el Nº E-0280, el 26 de agosto de 1974, inscribiendo el derecho de propiedad a nombre del procesado, consolidándose su derecho propietario en una demanda de división y partición y colación de bienes, quedando debidamente registrado el derecho de propiedad en las oficinas de Derechos Reales a Fojas y Partida Nº 1344 del Libro Primero "A" de Propiedad de esa ciudad el 22 de mayo de 1990.
En las dos demandas de divorcio interpuestas por María Beatriz Jaldín Pérez contra el procesado, éste alegó que el inmueble ubicado en la calle Ladislao Cabrera entre Esteban Arce y Nataniel Aguirre, signado con el Nº E-0280 no le pertenecía y que el verdadero propietario sería Orlando Guillermo Gonzáles Balladares, conforme demostrarían los documentos privados de 1 de febrero de 1974 y 29 de agosto de 1974 por el que adquirió el inmueble únicamente por encargo de Orlando Guillermo Gonzáles Balladares; no obstante, esos documentos habrían sido dejados sin efecto jurídico por la Sentencia de rectificación de nombre de 29 de enero de 1990, comprobándose en suma que la utilización de esos documentos se encontraba dirigida a provocar un daño en los derechos y acciones gananciales de la acusadora.
CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Juan Alberto Carlos Dabdub Siwady a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 161 a 163 vta., alegando que la Sentencia habría incurrido en una errónea aplicación de los arts. 199, 200 y 203 del Código Penal, conteniendo una insuficiente e inverosímil fundamentación, sin haber especificado el valor que otorgó a la prueba, en vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, recogiendo la falta de objetividad que se habría suscitado durante la etapa preparatoria, pues, señala que el Ministerio Público y la acusación particular debieron haber demostrado que falsificó los documentos, ya que una cosa sería incorporar declaraciones y otra muy distinta falsificar, aduciendo así que no se dio la debida interpretación al contenido de la declaración de los testigos, ni de las pruebas documentales. También argumentó que la lectura íntegra de la Sentencia se produjo después de cuatro días, incurriéndose así en un defecto absoluto.
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