Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 192
Sucre, 24/04/2013
Expediente: 29/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma de fs. 183-184, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado legalmente por Nativo Reyes dorado, contra el Auto de Vista Nº 178/2012-SSA-I de 24 de agosto de 2012, cursante a fs. 180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Oscar Zubieta Claros contra la referida empresa estatal petrolífera, la respuesta de fs. 192-195, reiterada a fs. 197-200, el Auto que concedió el recurso de fs. 201, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 124/2010 de 15 de diciembre de 2010, cursante a fs. 147-153, declarando probada en parte la demanda de fs. 22-23, subsanada a fs. 25 y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado opuesta a fs. 50-52, ordenando que la empresa demandada pague al actor la suma de Bs. 57.419,10.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones de la gestión 1998.
En grado de apelación interpuesta por la empresa estatal demandada (fs. 159-160), mediante Auto de Vista Nº 178/2012-SSA-I de 24 de agosto de 2012 (fs. 180), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 124/2010. Asimismo, con Auto de fs. 187, en aplicación del artículo 196. 2) del Código de Procedimiento Civil, corrigió el citado Auto de Vista, en sentido que se pagó por el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 1978 al 21 de marzo de 1988 y que se pagó también por el segundo lapso, manteniendo lo demás firme y subsistente.
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma de fs. 183-184, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por Nativo Reyes Dorado, acusando en el fondo que para justificar el Auto de Vista se ha señalado fojas que no corresponden, así por ejemplo se cita a la Sentencia de 22 de agosto de 2001 de fs. 84-85 y al Auto de Vista de fs. 99, cuando en realidad esas fojas corresponden a otros documentos, por lo que la conclusión a la que se arribó en el injusto Auto de Vista en sentido que el tiempo de servicios establecido en la Sentencia fue correcta, es producto del equivocado análisis en la que se basa el referido fallo.
Asimismo, indicó que en el Auto de Vista no se tomó en cuenta la prueba de fs. 31, al constar que en la parte final de su tercer parágrafo se señaló que no existe finiquito por el periodo comprendido del 23 de marzo de 1988 al 30 de noviembre de1999, no obstante que la citada prueba de fs. 31 es un finiquito del 17 de marzo de 1998 al 1º de diciembre de 1999, demostrando la cancelación de 1 año, 8 meses y 14 días.
En la forma, arguyó que con la resolución de fs. 73, con la que se comisionó la recepción de la declaración testifical a Cochabamba, recién se notificó a YPFB el 12 de mayo de 2009, cuando ya se había entregado el Exhorto Suplicatorio el 8 de mayo de 2009, conforme consta a fs. 86-90; por otro lado, con el señalamiento de audiencia de fs. 91 para el día viernes 15 de marzo de 2009, la empresa nunca fue notificada para poder estar presente en dicha actuación judicial, vulnerándose el derecho a la legítima defensa y contraviniéndose el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de obrados.
Concluyó solicitando que se case o se anulen obrados hasta el vicio más antiguo y que deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 22-23 y aclaración de fs. 25.
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