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TSJ

AS/0192/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 192

Sucre, 26 de junio de 2014

Expediente: 4/2014-S

Demandante: Ramiro Leaño Calderón

Demandado: Juan José Flores Barahona y otros

Distrito : Potosí

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación (nulidad) en la forma y en el fondo de fs. 294 a 297 vta. interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez en calidad de apoderado legal de Juan José Flores Barahona y Silvia Flores Barahona, contra el Auto de Vista Nº 124/2013 de 19 de diciembre (fs. 286 a 287) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro el proceso laboral seguido por Ramiro Leaño Calderón contra Juan José Flores Barahona, Valentín Barahona Barahona y Silvia Flores Barahona; la respuesta de fs. 302 a 303; el Auto a fs. 317 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, emitió la Sentencia Nº 07/2013 de 18 de octubre de fs. 209 a 213, por la que declaró probada la demanda de fs. 2 a 3, subsanada en fs. 4, con costas; ordenando a todos los codemandados, dentro de tercero día de prevenciones de ley, cancelar a favor del demandante la suma de Bs.47.319.- por los conceptos de subsidio de frontera, bono de antigüedad, aguinaldo doble por incumplimiento, salarios devengados, incremento salarial 2012, menos el pago parcial, todo conforme al detalle que cursa en el mismo fallo, más la multa del 30% a ser ejecutada en ejecución de sentencia, previo cálculo del mantenimiento de valor y actualización en base a la variación de las UFV’s, como dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante el apoderado legal de la parte demandada (fs. 267 a 269 vta.) así como la adhesión al recurso de apelación planteado por la parte actora (fs. 271 a 273), mediante Auto de Vista Nº 124/2013 de 19 de diciembre (fs. 286 a 287) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó totalmente la Sentencia apelada de fs. 209 a 213. Con costas.

II. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación (nulidad) en la forma y en el fondo de fs. 294 a 297 vta., interpuesto por representación legal de la parte demandada, que esencialmente reclama:

Que, el fallo recurrido, no consideró el hecho de que el demandante prestó servicios para dos empresas de transporte distintas como es “TRANS DEL NORTE” de propiedad de Valentín Barahona y Juan José Flores Barahona, por el periodo del 1 de abril 2001 a marzo 2008, y de la cual renunció voluntariamente en la fecha límite anotada, para irse a trabajar a la empresa “O GLOBO”, habiendo cobrado en ella sus haberes, aguinaldos, gozó de vacaciones, y que por descuido del mismo no reclamó ni cobró sus beneficios sociales, transcurriendo desde su desvinculación laboral, más de cinco años, operando así la prescripción reglada en el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT); y por otra parte, la empresa “TRANS DEL NORTE” de propiedad de Silvia Flores Barahona, del 1 de noviembre 2008 a 29 de junio 2012, de la cual el trabajador también se retiró voluntariamente al abandonar su fuente de trabajo, cobrando de esta empresa sus salarios, aguinaldos, gozó de vacaciones, y pagándose, al ser el administrador, sus beneficios sociales en un monto de Bs.3.147.- quedando un saldo de indemnización de Bs.3.600.- y duodécimas de aguinaldo de Bs.600.-, lo que hace un total adeudado de Bs.4.200.-. Extraña también, lo establecido por el Juez de la causa respecto a la fecha de inicio de la relación laboral desde el mes de marzo de 2000, basado en el documento de instalación de teléfono en las oficinas de Tupiza en el año 2000, sin tomar en cuenta que no pertenece a la empresa sino de Alberto Flores.

En otro punto, cuestionó lo dispuesto respecto al pago del aguinaldo por once años, calificándolo como sobredimensionado y desproporcionado, sin considerar que el demandante simplemente reclamó el pago de duodécimas de aguinaldo en un monto que no supera los Bs.1.200.-, sin embargo el Juez de la causa emplazó a pagar aguinaldos por todo el periodo de la relación laboral establecido, además doble por el incumplimiento, aspecto que lo califica como un fallo extra petita, obrándose más allá de lo pedido por la parte, atentando con ello su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.

II.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta la Sentencia Nº 07/2013 de 18 de octubre, disponiendo se dicte una nueva, “a la vez de elaborar una planilla de saldos de beneficios sociales que expresen la realidad” (sic.).

CONSIDERANDO II:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Datos del proceso

Demandante
Ramiro Leaño Calderón
Demandado
Juan José Flores Barahona y otros
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2014AS/0192/2014Fuente oficial