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TSJ

AS/0192/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 192/2014.

Sucre, 8 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.192/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 65 a 67, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 235/2013-SSA-I de 18 de noviembre de 2013 de fs. 60 a 61, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo de compensación de cotizaciones interpuesto por Hernán Tapia Mendoza contra el SENASIR, el Auto N° 146/2014 SSA-I de 19 de febrero de 2014 de fs. 69 que concedió el recurso, los antecedentes del expediente, y;

CONSIDERANDO I: Que dentro la solicitud de Compensación de Cotizaciones Mediante Procedimiento Manual, planteada por el asegurado, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 3926 de 10 de mayo de 2013 de fs. 28, otorgando en favor de Hernan Tapia Mendoza un monto de compensación de cotizaciones de Bs.7,620.98, equivalente a los aportes realizados al Sistema de Reparto en una densidad 2.17 años, como funcionario del CANDIMEX S.A. (periodo 04/1984-05/1986).

Que interpuesto el Recurso de Reclamación por el asegurado de fs. 33, solicitando que para la compensación de sus cotizaciones se tome en cuenta los aportes realizados como funcionario de CANDIMEX S.A. desde el 01 de febrero de 1984 hasta el 17 de noviembre de 1990, conforme determinan los Formularios AVC-04 y AVC-07 de Altas y Bajas expedidos por la Caja Nacional de Salud, que adjuntó en fotocopias simples, lo que determinaría el periodo de aportes sea de 1984 a 1990, haciendo aportes por 6 años y 10 meses de manera corrida sin pausas en el trabajo, la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00525/13 de 04 de julio de 2013 de fs. 38 a 41, confirmó la Resolución N° 3926 de 10 de mayo de 2013 (fs. 28) emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En recurso de apelación deducido por el asegurado de fs. 53, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 235/2013-SSA-I de fecha 18 de noviembre de 2013 (fs. 60 a 61), revocó la Resolución de la Comisión de Reclamaciones N° 525/13 de 4 de julio de 2013 (fs. 38 a 41), disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, los periodos 02/84 03/84 y 06/86 a 11/90, en los que presto servicios como funcionario de CANDIMEX S.A., conforme los fundamentos expuestos y la documentación acompañada a fs. 1, 2, 24, 31, 32 y 52, con las formalidades de ley.

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 65 a 67), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, acusando:

Que, el Tribunal ad quem no aplicó correctamente la normativa, si bien el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004 reconoce la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo la presunción Juris Tantum, dicha disposición solamente regula los trámites de rentas en curso de adquisición y en curso de pago dentro del sistema de reparto y no así los tramites de compensación de cotizaciones, aspecto que es corroborado por el artículo 18 del decreto supremo indicado, que establece: (MODALIDADES DE CERTIFICACIÓN PARA FINES DE COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES). Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo”; en concomitancia, el artículo primero de la Resolución Ministerial N° 550 de 28 de septiembre de 2005, al disponer: “La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto definir procedimientos alternativos para la Certificación de Aportes para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual” y el artículo segundo del citado decreto supremo, señala: “El Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, procederá a la Certificación de Aportes, mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros...” agrega “El procedimiento, señalado en el párrafo precedente procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en la normas que rigen el Sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas”.

Que, también se ha inobservado el artículo único de la Resolución Ministerial N° 559 de 03 de octubre de 2005, que dice: “(CERTIFICADO DE APORTES BAJO LA MODALIDAD DE SUPLETORIOS) Se amplía el alcance del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004, instruyéndose al Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, que en la certificación a efectos de las prestaciones del Sistema de Reparto, proceda a la Certificación de Aportes bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas. Al efecto, el SENASIR, deberá dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el mencionado Decreto Supremo”.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014AS/0192/2014Fuente oficial