Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0192/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 192/2014

Sucre, 6 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE:        A.115/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación (fojas 17 a 18 y vuelta) interpuesto por Javier Medrano Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 020/2010 de 12 de marzo de 2010 (fojas 14 a 15), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario, seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto de fojas 19 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de 16 de noviembre de 2008 (fojas 6), declarando el RECHAZO de la admisión de la demanda y se ordena el archivo de obrados.

En grado de apelación, formulada por la parte demandante, mediante Auto de Vista N° 020/2010 de 12 de marzo de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba  (fojas 14 a 15), CONFIRMÓ el Auto apelado de 16 de noviembre de 2008.

Que, el referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, con los siguientes argumentos:

Refiere que los jueces de instancia no consideraron la impugnación de un acto que fue notificado en forma masiva no causa estado, ya que la Resolución Determinativa  debe ser efectuada en forma personal, en conformidad de la Ley N° 1340; añade que con la notificación masiva de adeudos tributarios, no acredita la existencia de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, ya que las mismas deben ser realizadas en las dependencias de la Administración Tributaria, conforme el artículo 89 del Código Tributario, en consecuencia advierte que planteó un incidente contemplando los derechos constitucionales como ser la seguridad jurídica.

Indica, que en fecha 11 de septiembre de 2010 presentó incidente de nulidad al Servicio de Impuestos Nacionales, cuya respuesta fue emitida en Proveído N° 1185/2007 y 1186/2007 y no así por una Resolución, añade que de acuerdo a lo dispuesto en el referido proveído demostrará que no tenía movimiento y que si existe una sanción debe ser por no haber presentado la declaración jurada. Así también advierte que el cálculo para determinar el tributo fue realizado en base presunta contraviniendo el artículo 34 parágrafo II del Decreto Supremo N° 27310, al respecto refiere  la aplicación del artículo 45 del Código Tributario Ley Nº 2492.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2014AS/0192/2014Fuente oficial