Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 192
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente : 55/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Luis Fernando Asunción Zapata
Demandado : Empresa CONTA OIL GAS SERVICE SRL.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 148 a 151, interpuesto por Yván Menacho Hurtado, en representación de la Empresa CONTA OIL GAS SERVICE SRL, contra el Auto de Vista No 212 de 03 de agosto de 2015 cursante de fs. 142 a 144, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales y pago de comisiones, seguido por Aly Franco Padilla, en representación de Luis Fernando Asunción Zapata, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 154; el Auto No 493 de fs. 157 que concedió el recurso; Auto Supremo Nº 08-A de 25 de febrero de 2016 que Admite el recurso de fs. 164; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes del proceso
1.1. Sentencia
Que, tramitado la demanda social de reliquidación de beneficios sociales y pago de comisiones, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No 02 de 14 de enero de 2015 (fs. 111 a 114), declarando probada la demanda interpuesta por Aly Franco Padilla, en representación de Luis Fernando Asunción Zapata, contra la Sociedad CONTA OIL-GAS SERVICE SRL., representado por Yván Menacho Hurtado, por haberse demostrado la existencia de la relación laboral, entre el trabajador y la empresa empleadora, desde el 11 de abril de 2005 hasta el 30 de abril de 2011, por un periodo de 6 años y 19 días, con un salario promedio indemnizable de Bs.29.755, siendo que el retiro fue voluntario, sin derecho al desahucio; debiendo la empresa demandada cancelar la suma total de Bs.490.359,05 (cuatrocientos noventa mil trecientos cincuenta y nueve 05/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, aguinaldo (duodécimas 2011, 4 meses), vacaciones (46 días hábiles), bono de antigüedad, comisión devengada; asimismo, corresponde la deducción del pago parcial realizado en la suma de Bs.118.216,50 efectuado por la empresa demandada, monto que ya fue descontado de la suma de Bs.608.576, conforme la liquidación elaborada en la merituada Sentencia.
1.2. Auto de Vista
Dicha resolución, motivó el recurso de apelación de fs. 116 a 117, interpuesto por Yván Menacho Hurtado, en representación de la Empresa CONTA OIL GAS SERVICE S.R.L.; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 212 de 03 de agosto de 2015 cursante de fs. 142 a 144, resolvió confirmar en todas sus partes la Sentencia No 2, dictada por la señora Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social; con costas.
1.3. Motivos del recurso de nulidad
Contra el Auto de Vista enunciado, la parte demandada formuló recurso de nulidad, que en lo sustancial de su contenido, expuso los fundamentos siguientes:
Señaló que, se habría violado los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que, mediante proveído de 03 de junio de 2014 (fs. 98), la Juez habría negado la recepción de la prueba testifical de descargo de Mary Betty Aguilera Vaca Diez y Paola Andrea Oña Balderrama, en razón a que debería de estarse a lo señalado a fs. 62 que dataría de 15 de abril de 2013, correspondiendo declarar clausurada dicha etapa procesal, conforme dispone el art. 3.e) del CPT; sin embargo, según la empresa recurrente, nunca habría sido notificada por el oficial de diligencias a ninguna de las partes; y ante la imposibilidad de recurrir de reposición o apelación por cumplimiento del art. 201 del CPT, que ordena la inmediatez de dictar sentencia luego de vencido el periodo probatorio; en ese sentido, se habría violado también los arts. 56, 57 y 208 del CPT, toda vez de que la Juez, habría incumplido con el impulso procesal y la dirección del proceso.
Así la sentencia, habría señalado que no se produjo ninguna prueba testifical de descargo, sin haber explicado que la propia Juez negó la misma, sin justificativo alguno, afectando el derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia por haber negado la solicitud de señalar audiencia de declaración de testigos de descargo, que según el recurrente sería esencial y trascendental para el proceso.
Por otro lado, acusó que el Juez en sentencia, no se habría pronunciado sobre la excepción perentoria de pago interpuesta por la parte demandada hoy recurrente a fs. 28, no obstante que se habría diferido para sentencia; sin embargo, en sentencia sólo declaró probada la demanda del actor, incumpliendo su deber que impondría el art. 202 del CPT.
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