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TSJ

AS/0192/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 192/2016.

Sucre, 30 de junio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII- LP.066/2016

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 158, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Wilmer Sanjinés Lineo, contra el Auto de Vista Nº 054/2015 de 14 de mayo, cursante de fs. 153 a 154, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de pensiones que sigue Ángel Poma contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 163, el Auto de fs. 230, que concedió el recurso en cumplimiento al Auto Supremo Nº 586, de 2 de septiembre de 2015, de fs. 187 a 188, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

Que a efectos del trámite de compensación de cotizaciones iniciado por Ángel Poma, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 00003205 de 19 de abril de 2013, cursante a fs. 70, desestimando la solicitud de Compensación de cotizaciones por procedimiento manual del asegurado.

Dicha determinación fue impugnada a través del recurso de reclamación de fs. 75, aclarada a fs.123, argumentando que como ex funcionario de la Compañía Minera Orlandini Ltda., en virtud a existir error en los datos de registro en la que se le consignó como Ángel Poma Gómez, aspecto que en su oportunidad fue corregido en la misma empresa previa presentación de toda la documentación pertinente, habiéndosele consignado posteriormente como Ángel Poma, conforme correspondía, aspecto que refrendó con la certificación que acompañó a su recurso, solicitando se revise la resolución emanada; recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 651/14 de 26 de septiembre de 2014 de fs. 125 a 127 que resolvió confirmar el Auto Nº 00003205, pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas cursante a fs. 70, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación de fs. 143 a 145 deducido por Ángel Poma, la Sala Social y Administrativa Contencioso y contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Res. A.V. Nº 054/2015 S.S.A.-II, revocó la Resolución Nº 651/14, disponiendo que el SENASIR realice la certificación de Compensación de Cotizaciones a favor de Ángel Poma en observancia a las consideraciones realizadas en el auto de vista.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 158, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR a través de representante legal, en el que esgrime los siguientes fundamentos:

Primeramente transcribe lo expresado por el Tribunal de Apelación en el considerando segundo, párrafo tercero del auto de vista impugnado. Y, a continuación expresa lo que dispone el art. 24 párrafo I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 en concordancia con el art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011; el art. 48 y 50 del DS Nº 082 referido, Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065; art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; art. 18 del DS Nº 27543 sobre modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones; la cláusula primera de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.

Continúa expresando que el interesado presentó documentación que no corresponde con las planillas presentadas por la empresa y que se encuentran en resguardo del SENASIR, mismas que corresponden al Sr. Ángel Poma Gómez, y no así al impetrante, estableciendo que por error involuntario señaló el apellido completo de su madre y no así solo Poma, hecho realizado para prestar su servicio militar, presentando en el mismo con fecha de nacimiento de 1953, para luego mantener la fecha de 1955, hechos que no coinciden con los datos de la empresa Orlandini.

Añade que de la revisión de las planillas correspondientes a la Compañía Minera Orlandini Ltda., se establece que el interesado no figura en las mismas, siendo que el nombre que se establece es de Poma Gómez Ángel, con el que no coincide ni la fecha de nacimiento, por lo que se solicitó al interesado aclare estos hechos y presente documentación acreditable, y la modificación de los datos personales, rectificación de los mismos, cancelación de partidas, habiendo presentado certificados de nacimiento, de trabajo y otros en los cuales figura el nombre de Ángel Poma aclarando que es trabajador de la Compañía Minera Orlandini Ltda., más no presenta ninguna modificación o corrección o cancelación realizada ante entes jurisdiccionales que logren establecer fehacientemente el porqué del cambio de nombre y fecha de nacimiento, hecho que demuestra inconsistencia en los datos del asegurado, siendo que el mismo tenía el tiempo y capacidad además de la responsabilidad de tener toda su documentación en orden, no siendo el SENASIR responsable por la documentación del asegurado quien tenía la obligación de realizar las modificaciones que correspondían para hacer valer sus derechos.

Señala que el auto de vista no realizó una aplicación correcta de la norma, puesto que dentro del mismo DS Nº 27543, que se convierte en fundamento del indicado auto de vista, a través de su art. 14 refiere la utilización de documentos que cursan en el expediente, siendo clara la norma en sentido de que la misma valorará la documentación cursante a la fecha de promulgación del Decreto Supremo, no así como en el presente caso, documentación presentada desde el año 2008 como se verifica del formulario a fs. 08, siendo que el Decreto Supremo está referido de forma clara y concisa a los documentos ya cursantes en los expedientes para poder ser valorados, no así documentación presentada de forma posterior o complementaria al decreto supremo referido, promulgado en fecha 31 de mayo de 2004. Y, siendo que el auto de vista establece que se presume que no está en planillas, éste basó su decisión en la aplicación errónea del indicado decreto supremo.

A continuación, reitera como normas mal aplicadas el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido, y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 651/14, emitido por el SENASIR.

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Criterio

“…presentó documentos originales de certificado de nacimiento, certificado de bautismo, cédula de identidad y otros, para el trámite a SENASIR, registrado en los documentos actuales como Ángel Poma, aclarando que es el mismo ex trabajador de la empresa. Y, además de dicha certificación, el reclamante presentó certificado de bautismo y de nacimiento de fs. 18 a 19 y la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico Regional Huanuni a fs. 47, que señala que Ángel Poma tiene una sola partida de nacimiento; documentos que acreditan el nombre correcto y fecha de nacimiento del impetrante; los que no fueron tomados en cuenta por la Comisión de Calificación de Rentas, pese a que fueron presentados a tiempo y no fueron susceptibles de invalidación al no constatarse su fraudulencia…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2016AS/0192/2016Fuente oficial