Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 192/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente : Santa Cruz 171/2017
Parte Acusadora : Alexander Jonathan Espinoza Peña en representación de
“FOB BUSSINES INTERNATIONAL S.R.L.”
Parte Imputada : Félix Gonzales Pérez
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2017, cursante de fs. 675 a 678, Félix Gonzales Pérez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63 de 30 de agosto de 2017, de fs. 660 a 666 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Alexander Jonathan Espinoza Peña en representación de “FOB BUSSINES INTERNATIONAL S.R.L.” contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 01/17 de 14 de febrero de 2017 (fs. 618 a 625 vta.), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Félix Gonzales Pérez, absuelto de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, disponiendo la suspensión de las medidas cautelares impuestas en su contra. No corresponde la declaratoria de temeridad por la absolución por no ser suficientes las pruebas de cargo aportadas al juicio.
b) Contra la referida Sentencia, Alexander Jonathan Espinoza Peña en representación de “FOB BUSSINES INTERNATIONAL S.R.L.”, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 642 a 646 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 63/17 de 30 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, anulando totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.
c) Por diligencia de 11 de octubre de 2017 (fs. 667), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 18 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
De la revisión del memorial de recurso de casación, el recurrente impugna el Auto de Vista bajo los siguientes argumentos: i) El Tribunal de apelación, manifiesta que el Juez de mérito al dictar la Sentencia, no habría realizado una fundamentación fáctica para establecer o no la existencia de delitos, ya que supuestamente las pruebas aportadas no habrían sido valoradas en su conjunto (transcribe un extracto del Auto de Vista). De la simple lectura del Auto de Vista, se puede verificar que el mismo fue calcado o copiado de un proceso penal de acción pública, siendo el caso que ocupa un proceso de acción penal privada, además que debe considerarse que durante el juicio oral se pudo demostrar que el delito nunca existió, ya que fue el querellante en representación de la empresa “FOB BUSSINES INTERNATIONAL S.R.L.”, que se contactó para solicitar una cotización para la importación de carga en tránsito desde Puerto Callao-Perú, la misma que se encontraba asignada al agente recepcionador de carga “AGUNSA”, cuya cotización por costo de flete era de $us. 4850 dólares americanos con una validez de 10 días. Que transcurrido el plazo la empresa “AGUNSA” confirma que la carga llegaría posteriormente a los almacenes de “IMUPESA”, por lo que se tuvo que renegociar el costo de flete. Posteriormente la Aduana del Perú conmina a realizar el reconocimiento de carga. Posteriormente se acepta la nueva cotización vía correo electrónico, y como constancia de aquello la empresa “FBI S.R.L” emite cheques de anticipo de un 70%; empero, se recibe una llamada de Jhonny Meng de la empresa “FBI S.R.L.”, para indicar que ya no se continuaría con el contrato, porque habrían convenido con otras personas por un precio menor, ocasionándose un daño económico a la empresa transportadora de $us. 31402 dólares americanos; hechos que se ventilan en la vía civil. ii) El hecho denunciado, jamás existió, y así lo entendió el Juez de origen, por lo que sorprende que el Tribunal de alzada anule obrados por una supuesta existencia de defectos absolutos previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose simplemente a indicar en términos generales de que no se hubiera descrito correctamente las pruebas producidas en juicio y que tampoco se hubieran valorado las pruebas de cargo, por lo tanto no habría valorización de la prueba correctamente accionada por el Juez inferior, por lo que no existe motivación en el Auto de Vista para resolver la nulidad de obrados, cuando en los hechos y de una simple lectura de la Sentencia se colige que el Juez habría transcrito la prueba testifical de cargo –inclusive-, como el detalle de las pruebas documentales. Invoca los Autos Supremos 261/2014-RRC de 24 de junio y 43/2007 de 27 de enero, manifestando a la vez que es evidente que el delito de Estafa no existió, más al contrario el hecho se trató de una figura comercial, ya que se estaría a la espera de una Sentencia a emitir por el Juez Décimo Tercero en lo Civil y Comercial, por lo que la acción en materia penal es de última ratio y no se puede utilizar el ius puniendi traducido al Ministerio Público como cobrador sobre el cumplimiento de obligaciones.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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