Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 192/2019 FECHA: Sucre, 28 de noviembre de 2019 EXPEDIENTE: 18/2017 RECURSO: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada. . SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia Nº 02/2016 de 19 de octubre PARTES: Macedonio Chavarría Choque dentro del . proceso penal por el delito de violación de . infante, niña, niño o adolescente . seguido por el Ministerio Público y Delicia . Cuevas Baldivieso. RELATORA: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 68 a 71 vta., interpuesto por Macedonio Chavarría Choque, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de parte, en su contra, por la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE REVISION
1.1. Contenido de la demanda
Que, el recurrente, invocando la causal prevista en el numeral 1) de art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles por otra sentencia penal ejecutoriada; solicita la revisión de la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Nº 02/2016 de 19 de octubre, pronunciada por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Pedro de Buena Vista, provincia Charcas del departamento de Potosí, con la argumentación siguiente:
1.- Los hechos tenidos como base de la Sentencia Nº 02/2016, resultan incompatibles con la Sentencia Nº 14/2013 de 29 de noviembre, emitida por el Tribunal de Sentencia de Villamontes, que se encuentra expresada en los Autos Supremos (AASSS) Nº 506/2014-RRC de 1 de octubre y 221/2015-RA de 31 de marzo, siendo que las mismas tratan del mismo caso.
2.- Efectuado un razonamiento entre ambos procesos penales, se impusieron dos sentencias distintas en cuanto al delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, tipificado por el art. 308 bis del CP; así, en la Sentencia Nº 02/2016, impusieron una pena privativa de libertad de 20 años; contradictoriamente, la Sentencia Nº 14/2013, se determina la absolución en favor del imputado.
3.- En ambos procesos, se tiene como prueba resultados tiene similares características, en virtud a que las víctimas en ambas causas, presentan "himen complaciente o dilatable y membrana himeneos integra". No obstante, en el caso presente, y como base del Certificado Médico, en su parte pertinente señala "membrana himeneal integra" y en consideraciones médico legales, refiere que, "El himen complaciente que presenta la víctima no afirma ni niega que se haya producido la agresión sexual", correspondiendo en base a tales consideraciones su absolución, por existir una duda razonable y la aplicación del principio in dubio pro reo, empero, por el contrario, le impusieron una sentencia de 20 años. Bajo el mismo análisis comparativo, en la Sentencia Nº 14/2013, se absolvió al acusado, estableciendo el Certificado Médico Forense, que la víctima presentaría "...himen complaciente y membrana himeneal integra y no estableció con certeza la existencia de penetración vaginal..."; entre otros aspectos, en ambos procesos, la víctima tiene 13 años y cuentan con sentencia ejecutoriada; elementos que denotan la existencia de similitud de causa.
1.2. Fundamentos de la demanda
Luego de la argumentación fáctica, la fundamentación técnico-jurídica expresada en el memorial del recurso, señaló lo que a continuación en síntesis se refiere:
a.- El art. 421.1) del CP, prevé la procedencia del recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas: "Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada".
b.- El art. 115.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos".
c.- El art. 116 de la Norma Suprema, que determina: "Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado".
d.- Con base en la norma invocada, manifiesta que se conculcó su "derecho al in dubio pro reo", que a la vez tiene como consecuencia el principio nulla poena sine crimen, nullun crimen sine culpa, interpretado como la exigencia que la condena vaya precedida de la certidumbre de la culpa sin vestigio de duda razonable.
e.- Reitera como apoyo jurisprudencial en que funda el recurso de revisión extraordinaria, el Auto Supremo N° 506/2014-RRC de 1 de octubre.
1.3. Petitorio
Concluyó el memorial, solicitando que en aplicación del art. 421.1) del CPP, admitido que sea el recurso, se proceda a anular la Sentencia Nº 02/2016 y se dicte una nueva, absolutoria.
1.4. Requerimiento Fiscal
El representante del Ministerio Público, mediante memorial que cursa de fs. 92 a 102 de los antecedentes procesales, requirió por el rechazo del recurso, destacando que la parte recurrente a tiempo de solicitar la revisión extraordinaria de sentencia, omitió adjuntar el respaldo probatorio que acredite sus fundamentos, ya que simplemente se limitó a mencionarlo en el memorial, sin presentar prueba alguna, ni siquiera el Certificado Médico Forense al que refiere en el recurso; al margen que debe efectuarse una ponderación de derechos e intereses del recurrente con los de la víctima, siendo obligación del Estado, garantizar la justicia material a esta última, para evitar la impunidad de este tipo de hechos contra niños.
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