Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 192/2020-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2020
Expediente : Pando 24/2019
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Carlos Wilfredo Pacamia Sosa
Delitos : Violación en grado de Tentativa
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de junio de 2019, cursante de fs. 78 a 79, Carlos Wilfredo Pacamia Sosa, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de mayo de 2019, de fs. 71 y vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Yesenia Morales Menacho como acusadora particular y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. con relación al art. 8, ambos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Por Sentencia 02/2019 de 16 de enero (fs. 7 a 18), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Carlos Wilfredo Pacamia Sosa, autor y culpable de la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de diez (10) años de presidio.
Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Wilfredo Pacamia Sosa interpuso recurso de apelación restringida (fs. 48 a 58 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante Auto de Vista de 20 de mayo de 2019 (fs. 71 y vta.), declarando inadmisible el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
I.1.1. Motivo del recurso
Del recurso de casación de fs. 78 a 79 y del Auto Supremo 767/2019-RA de 10 de septiembre, que lo admitió; se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme el mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El recurrente, acusa como hecho gravemente vulnerado su derecho al debido proceso, debido a que nunca hubiere sido notificado con la Sentencia, irregularidad reclamada que debió ser advertida por el Tribunal de alzada.
I.1.2. Petitorio
Con el argumento lacónico supra consignado, el recurrente solicita a este Tribunal, la nulidad del Auto de Vista impugnado y se disponga se dicte nueva Resolución por el cual ordene la citación o notificación con la Sentencia al imputado conforme al debido proceso.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 767/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs. 91 a 93, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación vía flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 02/2019 de 16 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Carlos Wilfredo Pacamia Sosa, autor y culpable de la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio.
II.2. El 25 de enero de 2019, el recurrente fue notificado de manera personal con el contenido íntegro de la Sentencia 02/2019 de 16 de enero, firmando en constancia de su notificación (fs. 21).
II.3. El imputado interpuso recurso de apelación restringida el 12 de marzo de 2019 (fs. 48 a 58 vta.), que fue observado por su presentación extemporánea; sin embargo, se dio curso a su procedimiento para la remisión de los antecedentes ante la Sala Penal Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 59 y 69).
II.4. Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, la Sala Penal Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando por Auto de Vista de 20 de mayo de 2019 (fs. 71 y vta.), declaró inadmisible el recurso de apelación restringida al considerar que la alzada fue planteada de forma extemporánea, efectuando el cómputo de plazos de la siguiente forma: “…que a fs. 21 cursa la notificación personal realizada al imputado con la sentencia, en fecha 25 de enero de 2019, por lo que, el plazo para interponer el recurso de apelación restringida contra la citada sentencia, fenecía el 18 de febrero de 2019 de lo que resulta que la apelación interpuesta es extemporánea, toda vez que fue presentada en fecha 12 de marzo de 2019 fs. 48” (sic).
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
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