Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 192/2023
Fecha: 13 de marzo de 2023
Expediente: SC-6-23-S
Partes: Rosario Litt Terrazas c/ Yoselin Vedia Rojas y Alfredo Arce Litt.
Proceso: Devolución de tienda.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 261 a 266, interpuesto por Rosario Litt Terrazas, contra el Auto de Vista N° 47/2022 de 18 de agosto, que sale de fs. 244 a 246, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de devolución de tienda, seguido por la recurrente contra Yoselin Vedia Rojas y Alfredo Arce Litt; la contestación que cursante de fs. 269 a 271; el Auto de concesión N° 115/2022 de 16 de noviembre visible a fs. 272; Auto Supremo de Admisión Nº 100/2023-RA de 02 de febrero que corriente de fs. 281 a 233 vta., en el que también se declaró improcedente el recurso de casación de Alfredo Arce Litt; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosario Litt Terrazas, por memorial de fs. 27 a 28 vta., subsanado a fs. 49 y vta., y a fs. 63, promovió proceso ordinario de devolución de tienda contra Yoselin Vedia Rojas y Alfredo Arce Litt, quienes previa citación, asumieron defensa, la primera contestando en forma negativa según escrito de fs. 105 a 108; y, el segundo no obstante fue declarado rebelde por Auto que discurre a fs. 116, respondió afirmativamente conforme al memorial a fs. 118 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 67/2021 de 04 de noviembre, corriente de fs. 208 a 213, en la que el Juez Público Civil, Comercial 3° de la ciudad de Camiri – Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosario Litt Terrazas, mediante memorial cursante de fs. 215 a 218, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 47/2022 de 18 de agosto, que sale de fs. 244 a 246, el cual CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con los siguientes fundamentos:
La apelante acusó que la resolución recurrida es incongruente y realizó una incorrecta valoración de las pruebas; al respecto, el Ad quem manifestó que se debe tener en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 1326/2010-R de 20 de septiembre y el art. 213 del Código Procesal Civil, señalando que la Sentencia de 04 de noviembre de 2021, se encuentra fundamentada de manera congruente respecto a las pretensiones invocadas en la demanda ordinaria sobre devolución de tienda, llegando a la conclusión de que Yoselin Vedia Rojas se encuentra en legitima posesión y empadronada del puesto del objeto de litis, ubicado en el pabellón 23 de marzo y que la demandante no es propietaria objeto de litigio, no siendo cierto el agravio denunciado, cumpliendo la resolución recurrida con los requisitos exigidos por el art. 213 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosario Litt Terrazas, se observa que dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:
a) Incorrecta aplicación del art. 622 del Código Civil relacionado con el art. 1453 del mismo Código, citando como precedente el Auto Supremo N° 1171/2017 de 01 de noviembre.
b) Falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, conforme a los precedentes emanados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, relacionados con la vulneración del art. 213.II del Código Procesal Civil, no existiendo pronunciamiento sobre la prueba documental de fs. 4 a 24 que demuestra que fue despojada del bien objeto de litis; aducen que la prueba de fs. 195 a 196 no fue considerada, pues no se devolvió el puesto de venta objeto del proceso.
c) No cursa diligencia de citación con la demanda a Alfredo Arce Litt, vulnerando el derecho al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y anule la Sentencia del Juez A quo, declarando probada la demanda principal.
De la contestación al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, presentado por Yoselin Vedia Rojas argumento que:
El recurrente previa citación no contestó a la demanda y fue declarado rebelde, también fue declarado rebelde en audiencia preliminar a la que concurrió su apoderado y abogado Edgar Aníbal Aldunate.
Conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0709/2014 de 10 de abril, son bienes del Estado los correspondiente a los Gobiernos Autónomos Municipales, citando el art. 339.II de la Constitución Política del Estado.
Citó el art. 85 del Código Civil relativo a los bienes del Estado, así como el art. 86 del mismo código, relativo a que el contrato suscrito entre Rosario Litt Terrazas y Alfredo Arce Litt no le alcanza.
Asimismo, citó la Ordenanza N° 017/2005 del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, relativa al empadronamiento y alquiler de los puestos de propiedad municipal.
Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
III. 1. De la legitimación procesal para recurrir.
El art. 272 del Código Procesal Civil, señala: “(LEGITIMACIÓN). I. El recurso sólo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el Auto de Vista. II. No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada”. Consiguientemente el recurso es el medio de impugnación que la Ley otorga a las partes de impugnar una resolución que les cause perjuicio, por el cual se busca su modificación o revocatoria.
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