Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 192/2023
Sucre, 06 de junio de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 167/2023
Demandante : Cebastiana Rodríguez Segovia
Demandado : María del Carmen Oroza Daroca
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 91 y vta., interpuesto por Verónica Oroza Daroca, contra el Auto de Vista Nº 177/2022 de 12 de agosto, de fs. 80 a 81 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Cebastiana Rodríguez Segovia en contra de la recurrente, la respuesta de fs. 98 y vta., el Auto de 3 de marzo de 2023 que concedió el recurso, el Auto Nº 167/2023-A de 04 de abril de fs. 110 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 39/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 54 a 59 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 7 vta, debiendo la parte demandada cancelar a favor de la actora en la suma de Bs. 13.977,01, por concepto de: vacaciones, duodécimas de aguinaldo 2014 con multa, doble aguinaldo 2015 con multa, salario devengado enero 2018 20 días más la multa del 30% de acuerdo al D.S. 28699.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Verónica Oroza Daroca, de fs. 61 a 63 vta., la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 177/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 80 a 81 vta., CONFIRMA en parte la Sentencia N° 39/2021 de 23 de marzo, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 25.546,64, por los conceptos de vacación, duodécima de aguinaldo 2014 con multa, duodécima de aguinaldo 2015 con multa, salario devengado enero 2018 de 20 días, indemnización y la respectiva multa del 30% de acuerdo al D.S. 28699 y la debida actualización.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
El referido Auto de Vista, motivó a la demandada a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 91 y vta, donde manifiesta:
Sobre la aplicación indebida del D.S. N° 28699 respecto a la multa del 30%; señala que; esta multa al estar establecida en el D.S. 28699 y no así en la Ley General del Trabajo, vulnera el principio de Jerarquía normativa, según el cual un Decreto Supremo no puede alterar los derechos reconocidos en la LGT; por lo que, no corresponde el pago de la multa a la conclusión de la relación laboral.
Asimismo, refiere que esta violación de parte del D.S 28699 hacia el principio de jerarquía, porque altera, modifica el contenido de la LGT, y viola por tanto la Constitución Política del Estado (CPE), en su art. 410.II; teniéndose en cuenta que la LGT no establece ningún tipo de multa por incumplimiento del pago en un periodo de plazo.
El Tribunal Ad quem no se pronuncia sobre el principio de jerarquía y omite declarar sobre el mismo lo cual constituye denegación de justicia; dejando en indefensión a la parte demandada.
Por lo que concluye manifestando que, el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre lo mencionado precedentemente, sobre si se debe aplicar el D.S. 28699 por encima de la Ley General del Trabajo, violando el principio de jerarquía normativa y convalidando una violación sistemática a las Sentencias Constitucionales.
II.1 Petición.
Mostrando 25 de 49 parrafos.