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TSJReiteradora

AS/0192/2023

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente señala que el referido Auto de Vista, motivó a la demandada a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 91 y vta, donde manifiesta: Sobre la aplicación indebida del D.S. N° 28699 respecto a la multa del 30%; señala que; esta multa al e...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 192/2023

Sucre, 06 de junio de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 167/2023

Demandante : Cebastiana Rodríguez Segovia

Demandado : María del Carmen Oroza Daroca

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 91 y vta., interpuesto por Verónica Oroza Daroca, contra el Auto de Vista Nº 177/2022 de 12 de agosto, de fs. 80 a 81 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Cebastiana Rodríguez Segovia en contra de la recurrente, la respuesta de fs. 98 y vta., el Auto de 3 de marzo de 2023 que concedió el recurso, el Auto Nº 167/2023-A de 04 de abril de fs. 110 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 39/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 54 a 59 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 7 vta, debiendo la parte demandada cancelar a favor de la actora en la suma de Bs. 13.977,01, por concepto de: vacaciones, duodécimas de aguinaldo 2014 con multa, doble aguinaldo 2015 con multa, salario devengado enero 2018 20 días más la multa del 30% de acuerdo al D.S. 28699.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Verónica Oroza Daroca, de fs. 61 a 63 vta., la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 177/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 80 a 81 vta., CONFIRMA en parte la Sentencia N° 39/2021 de 23 de marzo, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 25.546,64, por los conceptos de vacación, duodécima de aguinaldo 2014 con multa, duodécima de aguinaldo 2015 con multa, salario devengado enero 2018 de 20 días, indemnización y la respectiva multa del 30% de acuerdo al D.S. 28699 y la debida actualización.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –

El referido Auto de Vista, motivó a la demandada a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 91 y vta, donde manifiesta:

Sobre la aplicación indebida del D.S. N° 28699 respecto a la multa del 30%; señala que; esta multa al estar establecida en el D.S. 28699 y no así en la Ley General del Trabajo, vulnera el principio de Jerarquía normativa, según el cual un Decreto Supremo no puede alterar los derechos reconocidos en la LGT; por lo que, no corresponde el pago de la multa a la conclusión de la relación laboral.

Asimismo, refiere que esta violación de parte del D.S 28699 hacia el principio de jerarquía, porque altera, modifica el contenido de la LGT, y viola por tanto la Constitución Política del Estado (CPE), en su art. 410.II; teniéndose en cuenta que la LGT no establece ningún tipo de multa por incumplimiento del pago en un periodo de plazo.

El Tribunal Ad quem no se pronuncia sobre el principio de jerarquía y omite declarar sobre el mismo lo cual constituye denegación de justicia; dejando en indefensión a la parte demandada.

Por lo que concluye manifestando que, el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre lo mencionado precedentemente, sobre si se debe aplicar el D.S. 28699 por encima de la Ley General del Trabajo, violando el principio de jerarquía normativa y convalidando una violación sistemática a las Sentencias Constitucionales.

II.1 Petición.

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Cebastiana Rodríguez Segovia
Demandado
María del Carmen Oroza Daroca
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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