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TSJ

AS/0192/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2024PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 192/2024

EXPEDIENTE Nº

: 16/2024 RC.

PROCESO

: Contencioso en grado de casación.

PARTES

: Empresa Curcuy Gumiel Construcción c/

Dirección Administrativa y Financiera (D.A.F.)

del Órgano Judicial.

MAGISTRADO RELATOR

: Ricardo Torres Echalar.

FECHA

: 17 de julio de 2024

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 375 a 381, interpuesto por Juan Pope Avilés, en representación legal de Empresa Curcuy Gumiel Construcción, impugnando la Sentencia Nº 283/2023 de 11 de diciembre de fs. 365 a 372 vta., pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso seguido por la recurrente contra la Dirección Administrativa y Financiera (D.A.F.); los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

Antecedentes del Proceso.

La Empresa Curcuy Gumiel Construcciones, interpuso demanda contenciosa contra la Dirección Administrativa y Financiera (D.A.F.) del Órgano Judicial, solicitando se declare probada la demanda y el pago de Bs. 569.986,88, más los intereses legales del 6% anual computable a partir de la recepción de las obras ejecutadas por parte la empresa.

La D.A.F., se apersonó al proceso y contestó negativamente la demanda, solicitando se declare improbada la demanda en todas sus partes.

Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia Nº 283/2023 de 11 de diciembre, resolviendo declarar Improbada la demanda contenciosa cursante de fs. 365 a 372 vta.

CONSIDERANDO II:

Que, el art. 5.I.1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, indicando que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal.

Que, el art. 4 de la misma Ley Nº 620 establece que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.

Que, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Curcuy Gumiel Construcción
Demandado
Dirección Administrativa y Financiera (D.A.F.) del Órgano Judicial.
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2024AS/0192/2024Fuente oficial